2014/773/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de octubre de 2014 , por la que se conceden exenciones con respecto a la aplicación del Reglamento (CE) n ° 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, en lo que se refiere a Bélgica, Irlanda, Francia, Malta y Finlandia [notificada con el número C(2014) 7865]
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Article 1
En Irlanda, la recogida de datos para la segunda encuesta sobre participación y no participación de los adultos en el aprendizaje permanente (en lo sucesivo, «la segunda encuesta sobre educación de adultos») tendrá lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. El período de referencia para el que se recogerán datos sobre participación en actividades de aprendizaje permanente serán los doce meses anteriores a la entrevista. En Francia y Finlandia, la recogida de datos para la segunda encuesta sobre educación de adultos se llevará a cabo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017. El período de referencia para el que se recogerán datos sobre participación en actividades de aprendizaje permanente serán los doce meses anteriores a la entrevista. Bélgica y Malta deberán transmitir archivos de microdatos limpios relativos a la segunda encuesta sobre educación de adultos a la Comisión (Eurostat) en los nueve meses siguientes al final del período de recogida de datos nacionales.
Article 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, Irlanda, la República Francesa, la República de Malta y la República de Finlandia.
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