2014/794/UE: Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2014 , sobre la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Cooperación Cultural establecido mediante el Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que respecta al establecimiento de una lista de quince árbitros
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Article 1
La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Cooperación Cultural creado en virtud del Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que respecta a la creación de una lista de quince personas para que desempeñen la función de árbitros se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Cooperación Cultural adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Queda establecida la lista de quince árbitros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 bis, letra c), del Protocolo. La lista figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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