2014/857/UE: Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2014 , relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen contenidas en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, y por la que se modifican las Decisiones 2000/365/CE y 2004/926/CE
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Article 1
A partir del 1 de diciembre de 2014, el Reino Unido seguirá participando en las disposiciones del acervo de Schengen conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, y también en virtud de la Decisión 2000/365/CE y la Decisión 2004/926/CE en la versión modificada por la presente Decisión. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de los actos y disposiciones del acervo de Schengen adoptados desde el 1 de diciembre de 2009 por los que el Reino Unido está obligado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo de Schengen y el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE.
Article 2
«1 Las disposiciones mencionadas en el artículo 1, letra a), inciso ii), así como las demás disposiciones pertinentes relativas al Sistema de Información de Schengen adoptadas desde el 1 de diciembre de 2009, pero aún no puestas en vigor, se pondrán en vigor, en virtud de una decisión de ejecución adoptada por el Consejo, entre el Reino Unido y los Estados miembros y otros Estados en los que tales disposiciones ya se hayan puesto en vigor, cuando se hayan cumplido las condiciones previas para la aplicación de dichas disposiciones.»
Article 3
La Decisión 2004/926/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1 se añade el párrafo siguiente: «A partir del 1 de diciembre de 2014, el Reino Unido seguirá ejecutando las disposiciones mencionadas en el artículo 1, letra a), inciso i), y letras b) y c), y el artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE, en su versión modificada por la Decisión 2014/857/UE del Consejo , así como las disposiciones de los actos enumerados en los anexos I y II de la presente Decisión, en su versión modificada por la Decisión 2014/857/UE. . 2) En el anexo I: a) se suprime el punto 4; b) se añaden los puntos siguientes: «8. Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (DO L 350 de 30.12.2008, p. 60). 9. Decisión 2008/149/JAI del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50). 10. Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).» .
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2014.
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