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2014/882/UE: Decisión de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013 , relativa a las ayudas estatales SA 16237 (C58/02) (ex N118/02) ejecutadas por Francia en favor de la SNCM [notificada con el número C(2013) 7066] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014D0882
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2013-11-20
In force since
2014-12-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La aportación de capital de 15,81 millones EUR y las tres nuevas medidas aplicadas por las autoridades francesas en 2006, a saber, la cesión del 75 % de la SNCM al precio negativo de 158 millones EUR, la aportación de capital de 8,75 millones EUR suscrita por la CGMF y el anticipo en cuenta corriente de 38,5 millones EUR en favor de los empleados de la SNCM, aplicados por Francia, infringiendo así el artículo 108, apartado 3, del TFUE, en favor de la SNCM, constituyen ayudas estatales ilegales e incompatibles con el mercado interior.

Article 2

1 Francia procederá a recuperar del beneficiario las ayudas mencionadas en el artículo 1.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisióny el Reglamento (CE) no 271/2008 que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

Article 3

1 La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Francia se encargará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia comunicará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de las ayudas y los intereses ya recuperados del beneficiario

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Relations

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