2014/910/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014 , relativa a una participación financiera de la Unión en 2014 para cubrir los gastos de Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y Austria en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(2014) 9478]
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Article 1 Participación financiera
1 Sobre la base de las solicitudes presentadas por los Estados miembros y analizadas por la Comisión, se concede financiación de la Unión en 2014 para cubrir los gastos de Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y Austria correspondientes a las medidas necesarias contempladas en el artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/29/CE y tomadas con el fin de luchar contra los organismos nocivos a los que se refieren las solicitudes que figuran en el anexo I de la presente Decisión. Sobre la base de las solicitudes presentadas por España y analizadas por la Comisión, se concede financiación de la Unión en 2014 para cubrir los gastos de dicho Estado miembro correspondientes a nuevas acciones, según lo dispuesto en el artículo 23, apartado 6, de la Directiva 2000/29/CE tomadas para controlar Bursaphelenchus xylophilus y expuestas en la solicitud que figura en el anexo II de la presente Decisión.
2 El importe total de la financiación de la Unión contemplada en el artículo 1 será de 5715000 EUR. Los importes máximos de la financiación de la Unión para cada solicitud serán los que se indican en los anexos I o II de la presente Decisión, respectivamente.
3 Dicha financiación de la Unión se financiará a partir de la siguiente línea del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2014: línea presupuestaria 17 04 04.
4 La presente Decisión y sus anexos constituyen una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Article 2 Pago de la participación de la Unión
1 La financiación de la Unión que figura en los anexos I y II de la presente Decisión se concederá a condición de que los Estados miembros afectados: a) lleven a cabo las medidas de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, incluidas las disposiciones sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos; b) presenten pruebas de las medidas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1040/2002; c) presenten una solicitud de pago a la Comisión de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1040/2002, acompañada de un informe técnico de las medidas aplicadas.
2 La financiación de la Unión no se abonará si la solicitud de pago mencionada en el apartado 1, letra c), se presenta después del 31 de octubre de 2015.
Article 3 Cláusula de flexibilidad
Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a acciones específicas que no superen el 15 % de la contribución máxima prevista en el artículo 1 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales a tenor del artículo 94, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 si no afectan significativamente ni a la naturaleza de las acciones ni al objetivo del programa. El incremento de la contribución máxima prevista en el artículo 1 de la presente Decisión no superará el 15 %. El ordenador competente podrá adoptar las modificaciones mencionadas en el párrafo primero de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.
Article 4 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria.
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