Decisión 2014/912/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014 , en apoyo de las actividades de seguridad física y gestión de arsenales a fin de reducir el riesgo de comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones en la región del Sahel
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Article 1
1 La Unión contribuirá a la seguridad y estabilidad de la región del Sahel ayudando a los Estados de dicha región a prevenir el desvío y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras («APAL») y de sus municiones en poder de los Estados mejorando su seguridad física y la gestión de sus arsenales («SFGA»).
2 Las actividades que vaya a apoyar la Unión tendrán los objetivos específicos siguientes: a) generar el grado necesario de aceptación política para la mejora de sus procedimientos en materia de SFGA y el fomento de la cooperación regional y el intercambio de conocimientos; b) apoyar a los países de que se trata en la elaboración de legislación actualizada, procedimientos administrativos y procedimientos operativos normalizados (PON) prácticos como base de una SFGA más eficaz, en consonancia con las mejores prácticas internacionales; c) apoyar directamente la ejecución de actividades de gestión de arsenales y de actividades de seguridad, en particular mediante la rehabilitación de las instalaciones de almacenamiento, la destrucción de APAL excedentes, obsoletas o ilícitas y la realización de proyectos piloto con nuevas tecnologías. En el anexo figura una descripción pormenorizada de dicho proyecto.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) mediante su Centro regional para la paz y el desarme en África (UNREC). La UNODA realizará estas tareas bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la realización de las medidas contempladas en el artículo 1, apartado 2, será de 3561257,06 EUR. El presupuesto estimado total del proyecto completo será de 4129393,06 EUR, que se obtendrá mediante cofinanciación.
2 Los gastos financiados por el importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta aplicación de la contribución de la Unión a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará un acuerdo de financiación con la UNODA. El acuerdo estipulará que la UNODA debe dar a las contribuciones de la UE una proyección pública acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras el 15 de diciembre de 2014. Informará al Consejo y al Alto Representante de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación dentro de las dos semanas siguientes a su firma.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión basándose en los informes periódicos que prepare la UNODA. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará cuarenta y dos meses después de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si hasta ese momento no se ha celebrado ningún acuerdo financiero.
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