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Decisión 2014/913/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014 , de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

CELEX
32014D0913
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-12-15
In force since
2014-12-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con el fin de garantizar la aplicación continuada y práctica de determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva («la Estrategia») a que se hace referencia en el anexo, la Unión: a) apoyará actividades en apoyo del Código y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM), especialmente con el fin de: i) promover la universalidad, y en particular la suscripción al Código por todos los Estados que tienen capacidades en materia de misiles balísticos, ii) apoyar la aplicación y potenciar la proyección pública del Código, iii) fomentar la adhesión a las directrices del RCTM y a su anexo; b) de manera más general, apoyará una serie de actividades de lucha contra la proliferación de misiles balísticos, destinadas en particular a la sensibilización respecto de esta amenaza, a la intensificación de los esfuerzos de mejora de la eficacia de los instrumentos multilaterales, al fortalecimiento del apoyo a iniciativas destinadas a abordar estos desafíos concretos, y a la ayuda a los países interesados para reforzar a escala nacional sus regímenes pertinentes de control de las exportaciones.

2 En este contexto, la Unión apoyará proyectos que tengan por objeto las siguientes actividades específicas: a) actividades en apoyo del Código: i) preparar y publicar un «material de bienvenida» para actividades divulgativas dirigidas a Estados no suscriptores, recordando asimismo las obligaciones de los Estados suscriptores, ii) organizar actividades divulgativas paralelas en Viena, al margen de la reunión anual de Estados suscriptores del ICOC, iii) organizar actividades divulgativas paralelas en apoyo del ICOC al margen de las reuniones de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, iv) organizar hasta tres seminarios divulgativos regionales, basados en las prioridades de la UE (posiblemente en Asia, los países del Golfo y Latinoamérica), v) animar a los representantes de los Estados suscriptores y no suscriptores que sean países en desarrollo a asistir a las reuniones anuales y a los seminarios divulgativos del ICOC, vi) organizar sesiones de sensibilización para los Estados que se hayan adherido recientemente al ICOC para ayudarles a cumplir sus obligaciones, incluso al margen de la reunión anual del ICOC en Viena, vii) respaldar la coordinación de los esfuerzos de promoción del ICOC con las actividades del Comité 1540 de las Naciones Unidas, también mediante la financiación de la participación de expertos del ICOC en visitas del Comité 1540 a determinados países, viii) apoyar el mecanismo protegido de información y comunicación por internet (CCIE) del ICOC, entre otros medios a través de la mejora técnica de su sitio de internet; b) actividades en apoyo de la no proliferación de misiles balísticos en general: i) organizar hasta cuatro seminarios destinados a sensibilizar respecto de la proliferación de misiles balísticos al margen de los foros multilaterales, en su caso vinculados a los actos divulgativos a los que se refiere la letra a) del ICOC, como un seminario al margen de la AGNU o los comités preparatorios del Tratado de No Proliferación, ii) organizar hasta tres seminarios regionales destinados a sensibilizar respecto de la proliferación de misiles balísticos y alentar el debate sobre las perspectivas para abordar mejor la amenaza de la proliferación de misiles balísticos en el plano regional, en su caso vinculados a otras actividades divulgativas de la UE sobre el ICOC; en asociación con los Estados de que se trate, los seminarios podrían desarrollarse en Asia, la región del Golfo y Latinoamérica, iii) presentar cuatro documentos de reflexión sobre posibles nuevas medidas multilaterales para prevenir la amenaza de la proliferación y favorecer los esfuerzos de desarme en el ámbito de los misiles balísticos, centrándose principalmente en posibles medidas de fomento de la confianza y explorando la posibilidad de adoptar como primera medida un enfoque regional, por ejemplo en las regiones de particular interés para la Unión o en las que cabe esperar que se registren progresos en un futuro próximo, iv) con el fin de prevenir las transferencias de tecnologías y conocimientos de doble uso en fases tempranas, organizar hasta tres sesiones de sensibilización destinadas a los expertos, en particular los de las comunidades científicas o espaciales y de la industria, v) propiciar el acceso de universitarios de países en desarrollo que trabajen en el campo de la no proliferación de misiles a proyectos de los centros de excelencia de la UE, vi) en coordinación con los centros de excelencia de la UE, organizar misiones selectivas de expertos a países ajenos a la UE, para poner en común información y el balance de experiencias en materia de control de las exportaciones relacionadas con la tecnología de misiles y los productos de doble uso y ayudarlos a mejorar sus capacidades nacionales, vii) apoyar la formación de expertos en no proliferación de misiles balísticos, mediante su participación en programas de la UE como los del Colegio de la Política Europea de Seguridad y Defensa o en programas de los Estados miembros de la Unión («Estados miembros»). Los proyectos se describen pormenorizadamente en el anexo.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será efectuada por la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS), que realizará esta tarea bajo la responsabilidad del AR. Para ello, el AR suscribirá los acuerdos necesarios con la FRS.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 2, será de 990000 EUR.

2 Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la FRS. En el acuerdo se estipulará que la FRS deberá garantizar que la contribución de la UE tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

1 El AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.

2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 Caducará a los 30 meses de la fecha de celebración de los acuerdos de financiación previstos en el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará a los seis meses de su entrada en vigor en caso de que en el ínterin no se hayan celebrado acuerdos de financiación.

Relations

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