Decisión 2014/922/PESC del Consejo, de 17 de diciembre de 2014 , por la que se modifica y se prorroga la Decisión 2010/279/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
«1 La Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (“EUPOL AFGANISTÁN” o “Misión”), establecida mediante la Acción Común 2007/369/PESC, se prorrogará a partir del 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2016.»
Article 2 Objetivos
La EUPOL AFGANISTÁN prestará apoyo a las autoridades afganas en la evolución hacia un servicio de policía civil efectiva y responsable que haya establecido interacciones eficientes con todo el sector judicial y respete los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer. EUPOL trabajará en la transición gradual y duradera preservando los logros ya obtenidos.»
Article 4 Estructura de la Misión
1 La EUPOL AFGANISTÁN tendrá su cuartel general en Kabul.
2 La EUPOL AFGANISTÁN se estructurará conforme a sus documentos de planificación.»
Article 12 ter Régimen jurídico
La EUPOL AFGANISTÁN estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesaria para la ejecución de la presente Decisión.»
Article 13 Disposiciones financieras
1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁN desde el 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de julio de 2011 será de 54600000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁN desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012 será de 60500000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁN desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013 será de 56870000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁN desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014 será de 108050000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁN desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 será de 57750000 EUR.
2 Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUPOL AFGANISTÁN estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUPOL AFGANISTÁN. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, el país anfitrión, terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para la EUPOL AFGANISTÁN.
3 La EUPOL AFGANISTÁN será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, la EUPOL AFGANISTÁN firmará un acuerdo con la Comisión.
4 Sin perjuicio de las disposiciones sobre el estatuto de la EUPOL AFGANISTÁN y su personal, la EUPOL AFGANISTÁN será responsable de cualquier queja u obligación derivada de la aplicación del mandato que comienza el 1 de enero de 2015, con excepción de toda queja relativa a una falta grave cometida por el Jefe de la Misión, de la que este último será enteramente responsable.
5 La aplicación de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando tal como se dispone en los artículos 5, 6 y 9 y de las condiciones operativas de la EUPOL AFGANISTÁN, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.
6 Los gastos serán financiables a partir de la fecha en que se firme el acuerdo previsto en el apartado 3.»
Article 13 bis Célula de proyectos
1 La EUPOL AFGANISTÁN tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUPOL AFGANISTÁN facilitará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUPOL AFGANISTÁN y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre los mismos.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la EUPOL AFGANISTÁN estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUPOL AFGANISTÁN en los dos casos siguientes: el proyecto está contemplado en la ficha de financiación referente a la presente Decisión, el proyecto se integra en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión. La EUPOL AFGANISTÁN celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUPOL AFGANISTÁN en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad responsables de actos u omisiones de la EUPOL AFGANISTÁN en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.
3 Las contribuciones financieras de Estados terceros a la célula de proyecto estarán sujetas a la aceptación del CPS.»
Article 17 Entrada en vigor y duración
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Será de aplicación desde el 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2016.»
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Será de aplicación desde el 1 de enero de 2015.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions