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2014/925/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014 , por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2014 y se modifica la Decisión de Ejecución 2013/722/UE por lo que respecta a la contribución financiera de la Unión para determinados programas aprobados mediante dicha Decisión [notificada con el número C(2014) 9650]

CELEX
32014D0925
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-12-16
In force since
2014-12-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Aprobación del programa anual modificado para la erradicación y la vigilancia de la lengua azul presentado por Portugal

Se aprueba el programa anual modificado de erradicación y vigilancia de la lengua azul para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 presentado por Portugal el 12 de septiembre de 2014.

Article 2 Aprobación del programa anual modificado para la erradicación de la rabia presentado por Hungría

Se aprueba el programa anual modificado de erradicación de la rabia para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 presentado por Hungría el 23 de abril de 2014.

Article 3 Aprobación del programa anual modificado para el control y la vigilancia de la fiebre porcina clásica presentado por Letonia

Se aprueba el programa anual modificado de control y vigilancia de la fiebre porcina clásica para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 presentado por Letonia el 5 de noviembre de 2014.

Article 4 Aprobación del programa anual modificado para la erradicación de la rabia presentado por Polonia

Se aprueba el programa anual modificado de erradicación de la rabia para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 presentado por Polonia el 7 de noviembre de 2014.

Article 5 Modificaciones de la Decisión de Ejecución 2013/722/UE

«2 La contribución financiera de la Unión a los Estados miembros mencionados en el apartado 1:»

«3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando el Estado miembro no sufrague directamente el gasto de la prueba de la tuberculina, la contribución financiera de la Unión se limitará a un 50 % de los gastos reales sufragados por el Estado miembro por la compra de la tuberculina.»

«1 Quedan aprobados los programas de erradicación y vigilancia de la lengua azul en animales domésticos presentados por Bélgica, Bulgaria, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.»

«2 Solo los gastos de aplicación de los programas anuales o plurianuales a que se hace referencia en los artículos 2 a 12 y pagados antes de la presentación del informe final por el Estado miembro podrán ser cofinanciados con una contribución financiera de la Unión, a excepción de los gastos mencionados en el artículo 11, apartado 7.»

Article 6 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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