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Decisión del Consejo n °940/2014/UE, de 17 de diciembre de 2014 , relativa al régimen del impuesto del «arbitrio insular» en las regiones ultraperiféricas francesas

CELEX
32014D0940
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2014-12-17
In force since
2015-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 No obstante lo dispuesto en los artículos 28, 30 y 110 del Tratado, se autoriza a Francia, hasta el 31 de diciembre de 2020, a aplicar exenciones o reducciones del impuesto denominado «arbitrio insular» a los productos que figuran en el anexo y que se fabriquen localmente en Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte y Reunión, regiones ultraperiféricas a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado. Estas exenciones o reducciones deben encuadrarse en la estrategia de desarrollo económico y social de las regiones ultraperiféricas de que se trate, habida cuenta del marco de la Unión, y contribuir al fomento de las actividades locales, sin alterar las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común.

2 En relación con los tipos impositivos aplicados a productos similares no procedentes de las regiones ultraperiféricas pertinentes, la aplicación de las exenciones o reducciones previstas en el apartado 1 no podrán dar lugar a diferencias superiores a: a) 10 puntos porcentuales para los productos que figuran en la sección A del anexo; b) 20 puntos porcentuales para los productos que figuran en la sección B del anexo; c) 30 puntos porcentuales para los productos que figuran en la sección C del anexo. Francia se comprometerá a que las exenciones o reducciones aplicadas a los productos mencionados en el anexo no superen el porcentaje mínimo necesario para mantener, promover y desarrollar las actividades económicas locales.

3 Francia aplicará las exenciones o reducciones fiscales mencionadas en los apartados 1 y 2 a los operadores cuyo volumen de negocios anual sea igual o superior a 300000 EUR. Los operadores cuyo volumen de negocios anual sea inferior a este umbral no estarán sujetos al pago del «arbitrio insular».

Article 2

Las autoridades francesas aplicarán a los productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento previsto en el capítulo III del Reglamento (UE) no 228/2013, el mismo régimen impositivo que el que apliquen a los productos fabricados localmente.

Article 3

1 Francia comunicará inmediatamente a la Comisión los regímenes impositivos a que se refiere el artículo 1.

2 Francia presentará a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, un informe sobre la aplicación del régimen impositivo establecido en el artículo 1, en el que se indiquen las repercusiones de las medidas adoptadas y su contribución al mantenimiento, fomento y desarrollo de las actividades económicas locales, habida cuenta de las desventajas que sufren las regiones ultraperiféricas. Sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará al Consejo un informe y, si procede, una propuesta de adaptación de las disposiciones de la presente Decisión.

Article 4

En el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2004/162/CE, la fecha de «31 de diciembre de 2014» se sustituirá por la de «30 de junio de 2015».

Article 5

Los artículos 1 a 3 se aplicarán a partir del 1 de julio de 2015. El artículo 4 se aplicará a partir del 1 de enero de 2015.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Relations

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