Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de noviembre de 2014 , relativa a la modificación del programa de trabajo de 2014 contemplado en la Decisión de Ejecución 2014/C 166/05 de la Comisión y la adopción del programa de trabajo y la financiación para el año 2015 en el ámbito de los alimentos y los piensos a fin de garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentación humana y animal
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Article 1 Modificación de la Decisión de Ejecución 2014/C 166/05 de la Comisión
Se adopta la modificación del programa de trabajo mencionado en la Decisión de Ejecución 2014/C 166/05 de la Comisión, según lo establecido en el anexo.
Article 2 Adopción de un programa de trabajo para 2015
Se adopta el programa de trabajo para la aplicación de los artículos 6, 32, 33, 35 y 43 del Reglamento (UE) no 652/2014, tal como se establece en el anexo.
Article 3 Decisión de financiación
Los programas de trabajo anuales contemplados en los artículos 1 y 2 constituyen una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Article 4 Contribución de la Unión
La contribución máxima para la ejecución del programa correspondiente al año 2014, que será de 4820000 EUR, se financiará a partir de las siguientes líneas del presupuesto general de la Unión Europea de 2014: presupuesto de 2014 — 17 04 01 — 4600000 EUR presupuesto de 2014 — 17 04 03 — 220000 EUR. La contribución máxima para la ejecución del programa correspondiente al año 2015, que será de 4050000 EUR, se financiará a partir de la siguiente línea del presupuesto general de la Unión Europea de 2015: presupuesto de 2015 — 17 04 03 — 3930000 EUR. La aplicación de la presente Decisión estará sujeta a la disponibilidad de los créditos asignados, una vez que la autoridad presupuestaria haya adoptado el presupuesto de 2015, o a lo dispuesto en el régimen de las doceavas partes provisionales. Dichos créditos podrán cubrir también los intereses de demora que se adeuden.
Article 5 Cláusula de flexibilidad
Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a acciones concretas dentro de cada programa de trabajo que no superen el 20 % de la contribución máxima prevista en el artículo 4 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales a tenor del artículo 94, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, cuando no afecten significativamente a la naturaleza de las acciones ni al objetivo del programa de trabajo. El ordenador competente podrá adoptar las modificaciones mencionadas en el primer párrafo de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.
Article 6 Subvenciones
Podrán concederse subvenciones sin convocatoria de propuestas a los organismos indicados en el anexo, de conformidad con las condiciones que en él se especifican.
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