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Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014 , por la que se determinan las categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas y de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014L0020
Document type
DIR_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-02-06
In force since
2014-02-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Categorías de la Unión de patatas de siembra de base

1 Los Estados miembros velarán por que las patatas de siembra de base se comercialicen como «categoría S de la Unión» siempre que reúnan las siguientes condiciones: a) se ha demostrado mediante inspección oficial que las patatas cumplen las condiciones establecidas en el punto 1, letra a), del anexo I, y b) se ha demostrado mediante inspección oficial que los lotes cumplen las condiciones establecidas en el punto 1, letra b), de dicho anexo.

2 Los Estados miembros velarán por que las patatas de siembra de base se comercialicen como «categoría SE de la Unión» siempre que reúnan las siguientes condiciones: a) se ha demostrado mediante inspección oficial que las patatas cumplen las condiciones establecidas en el punto 2, letra a), del anexo I, y b) se ha demostrado mediante inspección oficial que los lotes cumplen las condiciones establecidas en el punto 2, letra b), de dicho anexo.

3 Los Estados miembros velarán por que las patatas de siembra de base se comercialicen como «categoría E de la Unión» siempre que reúnan las siguientes condiciones: a) se ha demostrado mediante inspección oficial que las patatas cumplen las condiciones establecidas en el punto 3, letra a), del anexo I, y b) se ha demostrado mediante inspección oficial que los lotes cumplen las condiciones establecidas en el punto 3, letra b), de dicho anexo.

Article 2 Categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas

1 Los Estados miembros velarán por que las patatas de siembra certificadas se comercialicen como «categoría A de la Unión» siempre que reúnan las siguientes condiciones: a) se ha demostrado mediante inspección oficial que las patatas cumplen las condiciones establecidas en el punto 1, letra a), del anexo II, y b) se ha demostrado mediante inspección oficial que los lotes cumplen las condiciones establecidas en el punto 1, letra b), de dicho anexo.

2 Los Estados miembros velarán por que las patatas de siembra certificadas se comercialicen como «categoría B de la Unión» siempre que reúnan las siguientes condiciones: a) se ha demostrado mediante inspección oficial que las patatas cumplen las condiciones establecidas en el punto 2, letra a), del anexo II, y b) se ha demostrado mediante inspección oficial que los lotes cumplen las condiciones establecidas en el punto 2, letra b), de dicho anexo.

Article 3 Comunicación a la Comisión

Los Estados miembros informarán a la Comisión de la medida en la que aplican las diversas categorías de la Unión a la hora de certificar su propia producción.

Article 4 Transposición

1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2016. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 5 Derogación

Queda derogada la Directiva 93/17/CEE con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

Article 6 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 7 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Relations

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