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Directiva de Ejecución 2014/21/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014 , por la que se determinan las condiciones mínimas y las clases de la Unión para las patatas de siembra de prebase Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014L0021
Document type
DIR_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-02-06
In force since
2014-02-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1)«planta madre»una planta identificada de la que se toma material para la reproducción;2)«micropropagación»la práctica de multiplicar rápidamente material vegetal para producir un gran número de plantas, utilizando cultivos in vitro de brotes o meristemos vegetativos diferenciados procedentes de una planta.

Article 2 Condiciones mínimas para las patatas de siembra de prebase

1 Los Estados miembros se asegurarán de que las patatas de siembra de prebase cumplen las siguientes condiciones mínimas: a) proceden de plantas madre que están exentas de los siguientes organismos nocivos: Pectobacterium spp., Dickeya spp., enrollamiento de la hoja de la patata, virus A de la patata, virus M de la patata, virus S de la patata, virus X de la patata, y virus Y de la patata; b) están exentas de síntomas de pie negro; c) sumados, el número de plantas en crecimiento que no se ajusten a la variedad y el número de plantas de variedades extrañas no excederán del 0,01 %; d) en la descendencia directa, el número de plantas con síntomas de virosis no excederá del 0,5 %; e) el número de plantas en crecimiento con síntomas de mosaico o síntomas causados por el virus del enrollamiento de la hoja de la patata no excederá del 0,1 %; f) el número máximo de generaciones de campo será de cuatro.

2 Los Estados miembros dispondrán que las patatas de siembra de prebase podrán comercializarse como «clase de la Unión PBTC» y «clase de la Unión PB», con arreglo a las condiciones expuestas en el anexo.

3 Se determinará si se cumplen los requisitos del apartado 1, letras b), c) y e), a través de inspecciones oficiales sobre el terreno. En caso de duda, dichas inspecciones deberán complementarse con pruebas oficiales realizadas en las hojas. En caso de que se utilicen métodos de micropropagación, se determinará si se cumple el apartado 1, letra a), a través de pruebas oficiales, o a través de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en la planta madre. En caso de que se utilicen métodos de selección clonal, se determinará si se cumple el apartado 1, letra a), a través de pruebas oficiales, o a través de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en el patrón clonal.

Article 3 Condiciones mínimas para los lotes de patatas de siembra de prebase

Los Estados miembros dispondrán que los lotes de patatas de siembra de prebase cumplan las siguientes condiciones mínimas: a) la presencia de tierra y de cuerpos extraños no excederá del 1,0 % en masa; b) las patatas afectadas por podredumbres distintas de la bacteriosis anular o la podredumbre parda no estarán presentes en una cantidad que exceda del 0,2 % en masa; c) las patatas con defectos externos, incluidos los tubérculos deformes o dañados, no excederán del 3,0 % en masa; d) las patatas afectadas por la sarna ordinaria de la patata en más de un tercio de su superficie no excederán del 5,0 % en masa; e) las patatas afectadas por la viruela de la patata en más del 10,0 % de su superficie no excederán del 1,0 % en masa; f) las patatas afectadas por la sarna pulverulenta en más del 10,0 % de su superficie no excederán del 1,0 % en masa; g) los tubérculos arrugados debido a una deshidratación excesiva o a una deshidratación causada por la sarna blanca de la patata no excederán del 0,5 % en masa; h) el total de patatas contemplado en las letras b) a g) no excederá del 6,0 % en masa.

Article 4 Transposición

1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2016. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 5 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 6 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Relations

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