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Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo, de 13 de noviembre de 2014 , sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2014/44)

CELEX
32014O0044
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2014-11-13
In force since
2015-02-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente Orientación, se entenderá por: 1)«principio de plena competencia»disposiciones internas efectivas que garanticen la plena separación entre las cuentas de una imprenta pública y las de su autoridad pública, y el reembolso por la imprenta pública de los costes de todo el apoyo administrativo y de organización que reciba de su autoridad pública. A fin de garantizar la competencia leal cuando las imprentas públicas participen en licitaciones, es preciso que las actividades de impresión de billetes en euros se encuentren plenamente separadas financieramente de sus otras actividades, de manera que se garantice que no se otorga ayuda estatal directa o indirecta en modo alguno incompatible con el Tratado. Anualmente, un auditor externo independiente revisará y certificará esta separación financiera e informará al Consejo de Gobierno;2)«imprenta interna» toda imprenta que: a) forme parte de un BCN desde el punto de vista jurídico y organizativo, o b) sea una persona jurídica separada pero cumpla todas las condiciones siguientes: i) que el BCN o los BCN ejerzan sobre ella un control análogo al que ejercen sobre sus propios departamentos, ii) que más del 80 % de las actividades de la persona jurídica controlada consistan en desempeñar las tareas encomendadas por el BCN o los BCN que la controlan, y iii) que no exista participación privada directa en la persona jurídica controlada. Para determinar el porcentaje de las actividades a que se refiere el inciso ii) de la letra b) se tendrá en cuenta la media del volumen de negocios total o una medida alternativa adecuada basada en las actividades, como los costes de la persona jurídica pertinente en servicios, suministros y trabajos en los tres años anteriores a la adjudicación del contrato. Si debido a la fecha de creación o inicio de actividades de la persona jurídica pertinente, o debido a una reorganización de sus actividades, el volumen de negocios, o una medida alternativa basada en las actividades tal como los costes, no está disponible respecto de los tres años anteriores o ya no es pertinente, será suficiente con mostrar que la medida de actividad es creíble, en especial mediante proyecciones de negocio. Se considerará que un BCN ejerce sobre una persona jurídica un control análogo al que ejerce sobre sus propios departamentos en el sentido del inciso i) de la letra b) cuando ejerza una influencia decisiva tanto en los objetivos estratégicos como en las decisiones significativas de la persona jurídica controlada. Se considerará que los BCN controlan conjuntamente una persona jurídica cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que los órganos rectores de la persona jurídica controlada estén formados por representantes de todos los BCN participantes, pudiendo un representante representar a varios o a todos los BCN participantes; b) que estos BCN puedan ejercer conjuntamente una influencia decisiva en los objetivos estratégicos y en las decisiones significativas de la persona jurídica controlada, y c) que la persona jurídica controlada no persiga intereses contrarios a los de los BCN que la controlan; 3)«autoridad pública»todo poder público, incluidas las autoridades estatales, regionales, locales u otras de carácter territorial y los bancos centrales;4)«imprenta pública»toda imprenta en la que una autoridad pública pueda ejercer directa o indirectamente una influencia dominante por ser propietaria de ella, por participar financieramente en ella o por razón de las normas que la rijan. La influencia dominante de una autoridad pública se presumirá cuando esta, directa o indirectamente: a) posea la mayoría del capital suscrito de la imprenta; b) controle la mayoría de los votos vinculados a las acciones emitidas por la imprenta, o c) pueda nombrar a más de la mitad de los miembros del órgano administrativo, gestor o supervisor de la imprenta.

Article 2 Ámbito de aplicación

1 El SPAE establece un modelo de producción y adquisición de billetes en euros basado en dos pilares. Comprende el recurso a la licitación de la producción de billetes en euros por los BCN del grupo de BCN adquirentes, así como la producción de billetes en euros por los BCN del grupo de BCN con imprenta interna.

2 Los BCN serán responsables de la producción y adquisición de los billetes en euros a ellos asignados de conformidad con la clave del capital.

Article 3 Principios generales

Los BCN que no tengan imprenta interna formarán parte del grupo de BCN adquirentes.

Article 4 Procedimientos de licitación

1 Cada BCN del grupo de BCN adquirentes será responsable de la licitación para la producción de billetes en euros y llevará a cabo procedimientos de licitación individualmente o conjuntamente con otros BCN del grupo de BCN adquirentes, de conformidad con las normas de adquisición aplicables y los requisitos de la presente Orientación.

2 A fin de mantener la competencia en el mercado de producción de billetes en euros, en principio, y con sujeción al derecho nacional de adquisiciones aplicable, los BCN del grupo de BCN adquirentes dividirán la licitación en varios lotes, sin que puedan concederse varios lotes a los mismos licitadores.

3 Los BCN del grupo de BCN adquirentes harán constar en la documentación de la licitación que, para poder participar en el procedimiento, las imprentas públicas deberán haber puesto en práctica el principio de plena competencia con anterioridad a su participación en la licitación.

Article 5 Armonización de requisitos

A fin de garantizar la igualdad de condiciones, los BCN del grupo de BCN adquirentes procurarán adaptar sus requisitos, incluidos los de participación, a las exigencias del derecho de adquisiciones nacional y de la Unión.

Article 6 Principios generales

1 Formarán parte del grupo de BCN con imprenta interna los BCN que produzcan billetes en euros utilizando imprentas internas.

2 Los BCN del grupo de BCN con imprenta interna velarán por que sus imprentas internas no participen en ningún procedimiento de licitación para la producción de billetes en euros organizado y llevado a cabo en la Unión y no acepten pedidos de producción de billetes en euros de terceros distintos de los BCN del grupo de BCN con imprenta interna.

Article 7 Colaboración entre los BCN del grupo de BCN con imprenta interna

1 A fin de mejorar la eficiencia en función de los costes de la producción de billetes en euros, los BCN del grupo de BCN con imprenta interna considerarán la posibilidad de establecer formas adecuadas de colaboración, tales como las adquisiciones conjuntas y el intercambio y aplicación de las mejores prácticas de producción, a fin de desempeñar su función pública de producir billetes de la mejor manera posible.

2 Los BCN del grupo de BCN con imprenta interna podrán decidir si participan o no en cualquiera de esas formas de colaboración, siempre que, en caso de que decidan hacerlo, se comprometan a mantener su participación en la iniciativa de que se trate al menos tres años (salvo que en ese período se conviertan en BCN del grupo de BCN adquirentes), dada la necesidad de continuidad y la inversión de las Partes.

Article 8 Creación de una persona jurídica separada, o colaboración horizontal no institucionalizada, a fin de desempeñar conjuntamente tareas públicas

1 Para desempeñar tareas públicas de forma conjunta, los BCN del grupo de BCN con imprenta interna considerarán la posibilidad de: a) crear una persona jurídica separada que comprenda la imprenta interna del BCN de que se trate, o b) establecer una colaboración horizontal no institucionalizada sobre la base de un acuerdo de colaboración.

2 Las formas de colaboración mencionadas en el apartado 1 se regirán por las condiciones siguientes: a) si se adjudica directamente un contrato de producción de billetes en euros a una persona jurídica creada conforme al artículo 8, apartado 1, letra a), esta deberá estar bajo el control conjunto, según se define en el punto 2 del artículo 1, de los BCN interesados; b) todo acuerdo establecido conforme al artículo 8, apartado 1, letra b), deberá cumplir todas las condiciones siguientes: i) que el acuerdo establezca o ponga en práctica la colaboración entre los BCN del grupo de BCN con imprenta interna para garantizar que los servicios públicos que deban prestar esos BCN se presten con el fin de alcanzar los objetivos que tengan en común, ii) que la puesta en práctica de la colaboración se rija exclusivamente por criterios de interés público, iii) que los BCN del grupo de BCN con imprenta interna efectúen en el mercado abierto menos del 20 % de las actividades a que se refiera la colaboración. Para determinar el porcentaje de estas actividades se aplicarán los párrafos segundo y tercero del punto 2 del artículo 1.

Article 9 Derogación

Se derogará con efectos a partir del 1 de enero de 2015 la Orientación BCE/2004/18.

Article 10 Entrada en vigor y aplicación

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Los bancos centrales del Eurosistema cumplirán lo dispuesto en la presente Orientación a partir del 1 de enero de 2015.

Article 11 Período transitorio respecto de la aplicación del artículo 4, apartado 3

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, apartado 3, los procedimientos de licitación iniciados antes del 1 de julio de 2015 podrán regirse por requisitos distintos en cuanto a la exclusión de participantes en la licitación.

Article 12 Revisión

El Consejo de Gobierno revisará la presente Orientación a comienzos de 2017 y cada dos años a partir de entonces.

Article 13 Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Relations

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