2014/870/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014 , por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (BCE/2014/46)
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Article 1 Modificación del anexo I de la Orientación BCE/2014/31
El anexo I de la Orientación BCE/2014/31 se sustituirá por el anexo de la presente Orientación.
Article 2 Entrada en vigor, implementación y aplicación
1 La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 15 de diciembre de 2014, y notificarán al BCE el 10 de diciembre de 2014 a más tardar los textos y los medios relativos a esas medidas.
Article 3 Destinatarios
La presente orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
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