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Seqlense EUR-Lex

REGLAMENTO ADICIONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

CELEX
32014Q0201(01)
Document type
PROC_INTERNAL
Sector
Legislation
Date of document
2014-01-14
In force since
2014-02-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La comisión rogatoria se acordará mediante auto que contendrá el nombre, apellidos, condición y dirección de los testigos o peritos, precisará los hechos sobre los que deban ser oídos, indicará las partes, sus agentes, abogados o asesores, así como los domicilios designados a efectos de notificaciones y expondrá brevemente el objeto del litigio.

2 El Secretario notificará el auto a las partes.

Article 2

1 El Secretario enviará el auto a la autoridad competente, mencionada en el anexo I, del Estado miembro en cuyo territorio deban ser oídos los testigos o peritos. En su caso, lo acompañará de una traducción a la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro destinatario.

2 La autoridad designada conforme a lo dispuesto en el apartado 1 transmitirá el auto a la autoridad judicial competente según su Derecho interno.

3 La autoridad judicial competente cumplimentará la comisión rogatoria conforme a lo dispuesto en su Derecho interno. Cumplimentada la comisión, dicha autoridad judicial competente la devolverá a la autoridad mencionada en el apartado 1 con los documentos que resulten de su cumplimiento y una relación de las costas. Estos documentos se enviarán al Secretario del Tribunal.

4 El Secretario se encargará de que se traduzcan los documentos a la lengua de procedimiento.

Article 3

El Tribunal asumirá los gastos de la comisión rogatoria, sin perjuicio de cargarlos, en su caso, a las partes.

Article 4

1 En la resolución en que acuerde conceder la asistencia jurídica gratuita, el Tribunal ordenará que se designe un abogado para asistir al interesado.

2 Si este no propusiere por sí mismo un abogado o si el Tribunal estimare inaceptable su elección, el Secretario enviará una copia certificada de la resolución y una copia de la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la autoridad competente del Estado interesado mencionada en el anexo II.

3 Habida cuenta de las propuestas transmitidas por esta autoridad, el Tribunal procederá a la designación de oficio del abogado encargado de asistir al interesado.

Article 5

El Tribunal decidirá sobre los gastos y honorarios del abogado; si así se solicitara, podrá abonarse un anticipo para esos gastos y honorarios.

Article 6

En caso de falso testimonio o de falsa declaración de un perito, el Tribunal, oído el Abogado General, podrá denunciarlo ante la autoridad competente, mencionada en el anexo III, del Estado miembro cuyos órganos jurisdiccionales tengan competencia penal a estos efectos.

Article 7

El Secretario se encargará de transmitir la decisión del Tribunal. En ella se expondrán los hechos y las circunstancias en que se base la denuncia.

Article 8

El presente Reglamento adicional sustituye al Reglamento adicional de 4 de diciembre de 1974 (DO L 350, de 28.12.1974, p. 29), en su versión modificada, en último lugar, el 21 de febrero de 2006 (DO L 72, de 11.3.2006, p. 1).

Article 9

1 El presente Reglamento, auténtico en las lenguas mencionadas en el artículo 36 del Reglamento de Procedimiento, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 Entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.

Relations

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