2014/42/UE: Reglamento del Consejo, de 20 de enero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
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Article 1
«3 Quedará suspendida la prohibición establecida en el apartado 1, letra c), en lo que respecta a los productos enumerados en el anexo XI.
4 La prohibición establecida en el apartado 1, letra d), quedará suspendida en lo que respecta a la facilitación de seguros y reaseguros en relación con la importación, la adquisición o el transporte de productos enumerados en el anexo XI.».
«3 Quedarán suspendidas las prohibiciones establecidas en el apartado 1, letras a), b), c) y d).».
«3 Quedarán suspendidas las prohibiciones establecidas en el apartado 1, letras a), b) y c), en lo que respecta a los productos enumerados en el anexo XII.».
Article 28 ter
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 3, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación o la puesta a disposición de fondos o recursos económicos, directa o indirectamente, al Ministerio de Petróleo, por las personas o entidades que se enumeran en el anexo IX, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la ejecución de los contratos de importación o adquisición de productos petroquímicos, según la lista que figura en el anexo V, originarios de Irán o importados de ese país.
2 Los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión, en un plazo de cuatro semanas, de las autorizaciones concedidas en virtud del presente artículo.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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