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Reglamento Delegado (UE) n ° 65/2014 de la Comisión, de 1 de octubre de 2013 , por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014R0065
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2013-10-01
In force since
2015-04-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento debe especificar los requisitos de etiquetado y de suministro de información complementaria de los hornos de uso doméstico (incluidos los incorporados en cocinas) y de las campanas extractoras de uso doméstico, incluso cuando se vendan para fines no domésticos.

2 El presente Reglamento no se aplica a: a) los hornos que utilicen fuentes de energía distintas de la electricidad o el gas; b) los hornos que tengan una función de calentamiento por microondas; c) los hornos de pequeño tamaño; d) los hornos portátiles; e) los hornos por acumulación de calor; f) los hornos calentados por vapor cuya función primaria es la de calefacción; g) los hornos diseñados para funcionar únicamente con gas de la «tercera familia» (propano y butano).

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/CE, se aplicarán las siguientes: 1)«horno»aparato o parte de un aparato que tiene una o más cavidades que funcionan con electricidad o gas y en el que se cocinan alimentos en modo convencional o de circulación forzada;2)«cavidad»compartimento cerrado en el que puede controlarse la temperatura para preparar alimentos;3)«horno de cavidad múltiple»horno con dos o más cavidades, cada una de ellas calentada de forma independiente;4)«horno de pequeño tamaño»horno en el que todas las cavidades tienen una anchura y una profundiad inferiores a 250 mm o una altura inferior a 120 mm;5)«horno portátil»horno cuya masa total es inferior a 18 kilogramos, siempre y cuando no esté concebido para instalaciones integradas;6)«calentamiento por microondas»calentamiento de alimentos mediante energía electromagnética;7)«modo convencional»modo de funcionamiento de un horno que utiliza únicamente la convección natural para la circulación del aire caliente dentro de la cavidad del horno;8)«modo de circulación forzada»modo en el que un ventilador integrado hace circular el aire caliente dentro de la cavidad del horno;9)«ciclo»período de calentamiento de una carga normalizada en la cavidad de un horno en unas condiciones dadas;10)«cocina»aparato compuesto por un horno y una placa de cocina que funciona con gas o electricidad;11)«modo de funcionamiento»situación en que se encuentra un horno o una placa de cocina cuando se está usando;12)«fuente de calor»principal forma de energía utilizada para calentar un horno o una placa de cocina;13)«campana extractora»aparato dotado de un motor controlado por ella que evacúa el aire contaminado encima de una cocina o que incorpora un sistema de aspiración descendente que se instala junto a la cocina, las placas y aparatos similares, que aspira el vapor hacia abajo a un conducto de salida interno;14)«modo de funcionamiento automático durante los períodos de cocción»estado en el que el caudal de aire de la campana extractora durante los períodos de cocción es controlado automáticamente mediante uno o varios sensores en función de la humedad, la temperatura, etc.;15)«campana extractora completamente automática»campana extractora en la que el caudal de aire y/o las demás funciones se controlan automáticamente mediante uno o varios sensores durante 24 horas, incluidos los períodos de cocción;16)«punto de máxima eficiencia» (BEP)punto de funcionamiento en el que la campana extractora alcanza la máxima eficiencia desde el punto de vista de la fluidodinámica (FDEcampana);17)«eficiencia de iluminación»el coeficiente entre la iluminancia media del sistema de iluminación de la campana extractora de uso doméstico y la potencia del sistema de iluminación, en lux/W;18)«eficiencia del filtrado de grasa»la proporción relativa de grasa que queda retenida en los filtros de grasa de la campana extractora;19)«modo desactivado»estado en el que el aparato está conectado a la red eléctrica pero no ejecuta función alguna, o únicamente indica que se encuentra desactivado, o en el que solamente ofrece funciones para garantizar la compatibilidad electromagnética con arreglo a la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ;20)«modo de espera»estado en el que el aparato está conectado a la red eléctrica, depende de la aportación de energía procedente de dicha red para funcionar como está previsto y ofrece solamente la función de reactivación o la función de reactivación más una mera indicación de que dicha función está habilitada, y/o una visualización de información o de estado, que pueden persistir por tiempo indefinido;21)«función de reactivación»aquella que permite la activación de otros modos, incluido el modo activo, mediante un conmutador a distancia, que puede ser un control remoto, un sensor interno o un temporizador, a un estado que proporcione funciones adicionales, incluida la función principal;22)«visualización de información o de estado»una función continua que proporciona información o indica el estado del equipo en un visualizador, incluidos eventuales relojes;23)«usuario final»el consumidor que compra o que se prevé que compre un producto;24)«punto de venta»lugar donde se exponen o se ofertan los aparatos para su venta o alquiler;25)«modelo equivalente»un modelo comercializado con los mismos parámetros técnicos que otro modelo comercializado por el mismo fabricante o importador con un número de código comercial diferente

Article 3 Responsabilidades de los proveedores y calendario

Los proveedores deberán garantizar que: 1) por lo que se refiere a las etiquetas, fichas y documentación técnica, a) en el caso de los hornos de uso doméstico, i) cada horno de uso doméstico sea suministrado con: a) etiquetas impresas informativas con el formato establecido en el punto 1 del anexo III acerca de cada cavidad del horno, ii) los hornos de uso doméstico comercializados dispongan de una ficha de producto, de conformidad con la letra A del anexo IV, iii) la documentación técnica especificada en la letra A del anexo V se ponga a disposición de las autoridades de los Estados miembros, iv) toda publicidad para un modelo específico de horno de uso doméstico contenga la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o con el precio, v) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de horno de uso doméstico que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo, vi) se facilite a los distribuidores, para cada cavidad de cada modelo de horno doméstico, un etiquetado electrónico con el formato y el contenido informativo recogidos en el punto 1 del anexo III, vii) se facilite a los distribuidores, para cada modelo de horno doméstico, una ficha electrónica del producto de acuerdo con lo dispuesto en el punto A del anexo IV; b) en el caso de las campanas de uso doméstico, i) cada campana extractora sea suministrada con una etiqueta impresa informativa con el formato establecido en el punto 2 del anexo III, ii) las campanas extractoras de uso doméstico comercializadas dispongan de una ficha de producto, de conformidad con la letra B del anexo IV, iii) la documentación técnica especificada en la letra B del anexo V se ponga a disposición de las autoridades de los Estados miembros, iv) toda publicidad para un modelo específico de campana extractora de uso doméstico contenga la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o con el precio, v) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de campana extractora de uso doméstico que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo, vi) se facilite a los distribuidores, para cada modelo de campana extractora doméstica, un etiquetado electrónico con el formato y el contenido informativo recogidos en el punto 2 del anexo III, vii) se facilite a los distribuidores, para cada modelo de campana extractora doméstica, una ficha electrónica del producto de acuerdo con lo dispuesto en el punto B del anexo IV; 2) por lo que se refiere a las clases de eficiencia, a) en el caso de los hornos de uso doméstico, la clase de eficiencia energética de la cavidad del horno se determinará con arreglo al punto 1 del anexo I y al punto 1 del anexo II; b) en el caso de las campanas de uso doméstico, i) las clases de eficiencia energética se determinen con arreglo al punto 2.a) del anexo I y al punto 2.1 del anexo II, ii) las clases de eficiencia fluidodinámica se determinen con arreglo al punto 2.b) del anexo I y al punto 2.2 del anexo II, iii) las clases de eficiencia de iluminación se determinen con arreglo al punto 2.c) del anexo I y al punto 2.3 del anexo II, iv) las clases de eficiencia del filtrado de grasa se determinen con arreglo al punto 2.d) del anexo I y al punto 2.4 del anexo II; 3) por lo que se refiere al formato de las etiquetas, a) en el caso de los hornos domésticos, el formato de la etiqueta para la cavidad del horno se determine con arreglo al punto 1 del anexo III tratándose de aparatos comercializados a partir del 1 de enero de 2015; b) en el caso de las campanas extractoras domésticas, el formato de la etiqueta se ajuste al punto 2 del anexo III, de conformidad con el siguiente calendario: i) tratándose de campanas extractoras comercializadas a partir del 1 de enero de 2015 con las clases de eficiencia energética A, B, C, D, E, F, G, las etiquetas se ajustarán al punto 2.1.1 del anexo III (Etiqueta 1) o, si el proveedor lo considera oportuno, al punto 2.1.2 de dicho anexo (Etiqueta 2), ii) tratándose de campanas extractoras comercializadas a partir del 1 de enero de 2016 con las clases de eficiencia energética A+, A, B, C, D, E, F, las etiquetas se ajustarán al punto 2.1.2 del anexo III (Etiqueta 2) o, si el proveedor lo considera oportuno, al punto 2.1.3 de dicho anexo (Etiqueta 3), iii) tratándose de campanas extractoras comercializadas a partir del 1 de enero de 2018 con las clases de eficiencia energética A++, A+, A, B, C, D, E, las etiquetas se ajustarán al punto 2.1.3 del anexo III (Etiqueta 3) o, si el proveedor lo considera oportuno, al punto 2.1.4 de dicho anexo (Etiqueta 4), iv) tratándose de campanas extractoras comercializadas a partir del 1 de enero de 2020 con las clases de eficiencia energética A+++, A++, A+, A, B, C, D, las etiquetas se ajustarán al punto 2.1.4 del anexo III (Etiqueta 4).

Article 4 Responsabilidades de los distribuidores

Los distribuidores deberán garantizar que: 1) en el caso de los hornos domésticos, a) cada horno presentado en el punto de venta lleve una etiqueta para cada cavidad, suministrada por el proveedor de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i) y expuesta en la parte frontal o superior del aparato, o contigua al mismo, de modo que sea perceptible y evidente que pertenece a ese modelo sin tener que leer el nombre de la marca o el número del modelo en la etiqueta; b) los hornos ofertados para su venta o alquiler en lugares donde el usuario final no tenga la posibilidad de ver el aparato expuesto, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercialicen con la información que deben facilitar los proveedores de conformidad con la parte A del anexo VI del presente Reglamento, excepto cuando la oferta se realice por internet, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del anexo VII; c) toda publicidad de cualquier medio o forma de venta o comercialización a distancia de un modelo específico de horno contenga una referencia a la clase de eficiencia energética, si la publicidad revela información relacionada con la energía o sobre su precio; d) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de horno que describa sus parámetros técnicos incluya la clase de eficiencia energética del modelo; 2) en el caso de las campanas domésticas, a) cada campana extractora presentada en el punto de venta lleve una etiqueta suministrada por el proveedor de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso i) y expuesta en la parte frontal o superior del aparato, o contigua al mismo, de modo que sea perceptible y evidente que pertenece a ese modelo sin tener que leer el nombre de la marca o el número del modelo en la etiqueta; b) las campanas extractoras de uso doméstico ofertadas para su venta o alquiler en lugares donde el usuario final no tenga la posibilidad de ver el aparato expuesto, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercialicen con la información que deben facilitar los proveedores de conformidad con la parte B del anexo VI del presente Reglamento, excepto cuando la oferta se realice por internet, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del anexo VII; c) toda publicidad de cualquier medio o forma de venta o comercialización a distancia de un modelo específico de campana extractora de uso doméstico contenga una referencia a la clase de eficiencia energética, si la publicidad revela información relacionada con la energía o sobre su precio; d) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de campana extractora de uso doméstico que describa sus parámetros técnicos incluya la clase de eficiencia energética del modelo.

Article 5 Métodos de medición y cálculo

La información que debe proporcionarse con arreglo a los artículos 3 y 4 se obtendrá mediante procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados generalmente reconocidos.

Article 6 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Cuando los Estados miembros efectúen controles a efectos de vigilancia del mercado con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos impuestos por el presente Reglamento, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación contemplado en el anexo VIII.

Article 7 Revisión

La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico a más tardar el 1 de enero de 2021.

Article 8 Derogación

La Directiva 2002/40/CE quedará derogada a partir del 1 de enero de 2015.

Article 9 Disposiciones transitorias

1 Se considerará que los hornos domésticos que cumplan las disposiciones del presente Reglamento y que se comercialicen o se pongan en venta, alquiler, o alquiler con derecho a compra antes del 1 de enero de 2015, cumplen los requisitos de la Directiva 2002/40/CE.

2 Desde el 1 de abril de 2015, los distribuidores podrán aplicar el artículo 4, apartado 1, letra b) a los hornos específicos incluidos en el marco de dicha disposición.

3 Desde el 1 de abril de 2015, los distribuidores podrán aplicar el artículo 4, apartado 2, letra b) a las campanas extractoras específicas incluidas en el marco de dicha disposición.

Article 10 Entrada en vigor y aplicación

1 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 Se aplicará desde el 1 de enero de 2015. Sin embargo, el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos iv) y v), el artículo 3, apartado 1, letra b), incisos iv) y v), el artículo 4, apartado 1, letras b), c) y d) y el artículo 4, apartado 2, letras b), c) y d) se aplicarán desde el 1 de abril de 2015.

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