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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 168/2014 de la Comisión, de 21 de febrero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 555/2008 en lo relativo a los informes y evaluaciones de los programas de apoyo de los Estados miembros

CELEX
32014R0168
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-02-21
In force since
2014-02-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 Los Estados miembros presentarán cada año a la Comisión, a más tardar el 1 de marzo, un informe sobre la aplicación de las medidas previstas en los programas de apoyo que se contemplan en la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el ejercicio financiero anterior. En esos informes se indicarán y describirán las medidas para las que se haya concedido ayuda de la Unión en virtud de los programas de apoyo. Los Estados miembros presentarán esos informes a la Comisión según el modelo que figura en los anexos V y VI del presente Reglamento. La información de cada ejercicio consignada en los cuadros se referirá a las medidas del programa de apoyo y consistirá en: a) una declaración de los gastos ya efectuados en el período de programación, desglosados por ejercicio financiero, que en ningún caso podrán superar el límite presupuestario total asignado al Estado miembro con arreglo al anexo VI del Reglamento (UE) no 1308/2013; b) las previsiones de ayuda para los ejercicios financieros siguientes, hasta el final del período previsto para la aplicación del programa de apoyo, dentro del límite presupuestario total asignado al Estado miembro con arreglo al anexo VI del Reglamento (UE) no 1308/2013 y coherentes con la versión más actualizada presentada en aplicación del artículo 3 del presente Reglamento.

«4 Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar 1 de marzo de 2014 y, nuevamente, a más tardar el 1 de marzo de 2017, una evaluación de los costes y beneficios de los programas de apoyo y una indicación de cómo dotarlos de más eficacia.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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