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Reglamento Delegado (UE) n ° 178/2014 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013 , que completa el Reglamento (UE) n ° 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo

CELEX
32014R0178
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2013-11-06
In force since
2014-03-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Registro de agentes económicos

1 Los certificados de ayuda se expedirán únicamente a los agentes económicos inscritos en un registro de agentes que ejercen una actividad económica en el marco del régimen específico de abastecimiento (en lo sucesivo denominado «el registro»), que llevarán las autoridades competentes.

2 Cualquier agente económico establecido en la Unión podrá solicitar su inscripción en el registro. La inscripción estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones: (a) el agente económico deberá disponer de los medios, estructuras y autorizaciones legales necesarios para ejercer su actividad; en particular, deberá cumplir sus obligaciones en materia de contabilidad de empresa, si procede, y de régimen fiscal; (b) el agente económico deberá estar en condiciones de demostrar que lleva a cabo sus actividades en las islas menores del Egeo; (c) cuando efectúe una operación en el marco del régimen de abastecimiento, el agente económico velará por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos hasta el momento de la venta al usuario final.

Article 2 Importe de la ayuda a la comercialización fuera de la región de producción

1 El importe de la ayuda concedida con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) no 229/2013 para el apoyo a la comercialización y al transporte de materias primas y productos transformados fuera de su región de producción no superará el 10 % del valor de la producción comercializada, entregada en la zona de destino, calculada de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. No obstante, el límite establecido en el párrafo primero no superará el 13 % del valor de la producción comercializada cuando el contratista que actúe en nombre de los productores sea una asociación, una unión o una organización de productores.

2 Para determinar el importe de la ayuda, el valor de la producción comercializada, entregada en la zona de destino, se calculará sobre la base del contrato de campaña, en su caso, de los documentos de transporte y de cualesquiera otros justificantes que se presenten para sustentar la solicitud de ayuda. El valor de la producción comercializada que se tomará en consideración será el de la entrega en el primer puerto o aeropuerto de desembarque. Las autoridades competentes podrán solicitar la información o los justificantes complementarios que consideren convenientes para determinar el importe de la ayuda.

3 Las condiciones de concesión de la ayuda, las líneas de producción agraria y los importes correspondientes se especificarán en el programa de apoyo a que se hace referencia en el capítulo II del Reglamento (UE) no 229/2013.

Article 3 Financiación de estudios, proyectos de demostración, actividades de formación o medidas de asistencia técnica

El importe necesario para la financiación de los estudios, los proyectos de demostración, las actividades de formación y las medidas de asistencia técnica previstos en el programa de apoyo contemplado en el capítulo II del Reglamento (UE) no 229/2013 con miras a la aplicación de dicho programa no podrán superar el 1 % del presupuesto total de financiación previsto en el artículo 18, apartado 2, de dicho Reglamento.

Article 4 Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1914/2006.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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