Reglamento de Ejecución (UE) n ° 205/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014 , por el que se establecen condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (UE) n ° 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas demográficas europeas, en lo que concierne a los desgloses de los datos, los plazos y las revisiones de datos Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece condiciones uniformes para los desgloses de los datos requeridos por el Reglamento (UE) no 1260/2013, así como para los plazos y las revisiones de dichos datos.
Article 2 Definiciones
Se aplicarán las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 1260/2013. Además, a efectos del presente Reglamento se aplicarán también las definiciones siguientes: a)«edad» a una fecha determinada (fecha de referencia o fecha del acontecimiento)intervalo de tiempo entre la fecha de nacimiento y la fecha determinada, expresado en años cumplidos;b)«país de nacimiento» de una personapaís de residencia habitual (con sus fronteras actuales, si la información está disponible) de la madre de la persona en el momento del parto o, en su defecto, país (con sus fronteras actuales, si la información está disponible) en el cual se produjo el nacimiento;c)«país de nacimiento de la madre»«país de nacimiento» de la madre;d)«nacionalidad»vínculo jurídico particular entre una persona y su Estado, adquirido por nacimiento o naturalización, ya sea mediante declaración, elección, matrimonio u otros medios de conformidad con la legislación nacional;e)«orden de nacimiento vivo»orden numérico del nacimiento vivo registrado respecto de todos los nacimientos vivos anteriores de la madre;f)«mes de nacimiento»mes civil en el que se produce el acontecimiento;g)«año de nacimiento»año civil en el que se produce el nacimiento;h)«Estado miembro»país que es miembro de la Unión Europea al final del año de referencia.
Article 3 Desgloses y cuadros estadísticos
Los desgloses de los datos que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat) de acuerdo con el Reglamento (UE) no 1260/2013 se exponen en el anexo I. Los cuadros estadísticos que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat) se exponen en el anexo II.
Article 4 Plazos
1 Cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los datos provisionales sobre la cifra total de población, la cifra total de nacimientos vivos y la cifra total de defunciones a nivel nacional, de acuerdo con la descripción del anexo II, punto 1, en un plazo de seis meses a partir del final del año de referencia.
2 Cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los datos a escala nacional y regional, de acuerdo con la descripción del anexo II, punto 2, y los metadatos estándar de referencia correspondientes (de acuerdo con la estructura de metadatos definida para la Estructura de Metadatos Euro SDMX) del año de referencia, en el plazo de doce meses a partir del final del año de referencia.
3 Cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los datos mensuales provisionales sobre la cifra total de nacimientos vivos y la cifra total de defunciones, de acuerdo con la descripción del anexo II, punto 3, que abarquen al menos los seis primeros meses del año de referencia, a más tardar el 30 de noviembre del mismo año de referencia.
Article 5 Revisiones de los datos
1 Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat) de toda revisión prevista de los datos transmitidos de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, a más tardar una semana antes de la publicación de los datos revisados en el Estado miembro en cuestión.
2 Los Estados miembros transmitirán los datos modificados a la Comisión (Eurostat) a más tardar una semana después de su publicación.
3 Los Estados miembros garantizarán que todos los datos revisados transmitidos a la Comisión (Eurostat) sean coherentes con el conjunto de datos transmitidos de acuerdo con el artículo 4, apartado 2.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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