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Reglamento (UE) n ° 257/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2368/2002 del Consejo en lo que respecta a la inclusión de Groenlandia en la aplicación del sistema de certificación del Proceso de Kimberley

CELEX
32014R0257
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2014-02-26
In force since
2014-04-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El presente Reglamento establece en la Unión un sistema de certificación y de controles de importación y exportación de diamantes en bruto a efectos de la aplicación del sistema de certificación del Proceso de Kimberley. A los efectos del sistema de certificación, el territorio de la Unión y el de Groenlandia se considerarán una sola entidad sin fronteras interiores. El presente Reglamento no obstaculizará las disposiciones vigentes en materia de trámites y controles aduaneros ni sustituirá a las mismas.».

Article 18

Los artículos 4, 11, 12 y 14 no se aplicarán a los diamantes en bruto que se introduzcan en el territorio de la Comunidad o Groenlandia exclusivamente a efectos de tránsito hacia otro participante fuera de estos territorios, siempre que tanto el contenedor original en el que se transportan los diamantes en bruto como el certificado de acompañamiento original expedido por una autoridad competente de un participante estén intactos en la entrada o la salida del territorio de la Comunidad o Groenlandia, y que la situación de tránsito conste claramente en el certificado de acompañamiento.».

Article 21

1 La Unión, incluida Groenlandia, será uno de los participantes en el sistema de certificación PK.

2 La Comisión, que representa a la Unión, incluida Groenlandia, en el sistema de certificación del Proceso de Kimberley, procurará una aplicación óptima del sistema de certificación PK, en particular, mediante la cooperación con los participantes. A tal fin intercambiará con ellos, en particular, información sobre el comercio internacional de diamantes en bruto y, si hubiera lugar, cooperará en las actividades de seguimiento y en la resolución de los posibles conflictos.».

Article 23

El Comité previsto en el artículo 22 podrá examinar cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento. Podrá plantear dichas cuestiones el Presidente o un representante de cualquier Estado miembro o de Groenlandia.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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