Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) n °414/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014 , relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de carne de porcino fresca y congelada originaria de Ucrania

CELEX
32014R0414
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-04-23
In force since
2014-04-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Apertura y gestión de contingentes arancelarios

1 El presente Reglamento establece la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de importación de los productos indicados en el anexo I.

2 Las cantidades de productos que pueden acogerse a los contingentes indicados en el apartado 1, los derechos de aduana aplicables y los números de orden correspondientes figuran en el anexo I.

3 Los contingentes arancelarios de importación contemplados en el apartado 1 se gestionarán asignando en un primer momento derechos de importación y expidiendo posteriormente certificados de importación.

4 Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1301/2006 y (CE) no 376/2008.

Article 2 Período del contingente arancelario de importación

Los contingentes arancelarios de importación contemplados en el artículo 1, apartado 1, estarán abiertos hasta el 31 de octubre de 2014.

Article 3 Solicitudes de derechos de importación

1 Las solicitudes de derechos de importación deberán presentarse a más tardar a las 13.00 horas, hora de Bruselas, del decimoquinto día natural siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2 En el momento de la presentación de las solicitudes de derechos de importación, se constituirá una garantía de 20 EUR por cada 100 kilogramos.

3 Los solicitantes de derechos de importación deberán demostrar que ha sido importada por ellos o en su nombre con arreglo a las disposiciones aduaneras pertinentes una cantidad de productos de carne de porcino (en lo sucesivo, «la cantidad de referencia») del código NC 0203, durante el período de 12 meses inmediatamente anterior al período del contingente arancelario de importación. Una empresa formada por la fusión de empresas, cada una de las cuales dispone de una cantidad importada de referencia, podrá combinar esas cantidades de referencia como base de su solicitud.

4 La cantidad total a que se refieran las solicitudes de derechos de importación presentadas durante el período del contingente arancelario de importación no rebasarán las cantidades de referencia del solicitante. Las autoridades competentes desestimarán las solicitudes que no cumplan esta norma.

5 A más tardar el séptimo día hábil siguiente a la finalización del período de presentación de las solicitudes contemplado en el apartado 1, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales de todas las solicitudes en kilogramos de peso del producto y desglosadas por número de orden.

6 Los derechos de importación se asignarán a partir del séptimo día hábil y a más tardar el duodécimo día hábil siguiente al fin del período establecido para la notificación a que se refiere el aparado 5.

7 En caso de que la aplicación del coeficiente de asignación contemplado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 suponga la asignación de una cantidad de derechos de importación inferior a la solicitada, se devolverá inmediatamente una parte proporcional de la garantía constituida con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

8 Los derechos de importación serán válidos desde el día de su expedición hasta el 31 de octubre de 2014. Los derechos de importación serán intransferibles.

Article 4 Expedición de certificados de importación

1 El despacho a libre práctica de las cantidades asignadas en virtud de los contingentes arancelarios de importación contemplados en el artículo 1, apartado 1, estará supeditado a la presentación de un certificado de importación.

2 Las solicitudes de certificados de importación tendrán por objeto la cantidad total de derechos de importación asignados. Esta obligación constituirá una exigencia principal a tenor del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) no 282/2012.

3 Las solicitudes de certificado podrán presentarse únicamente en el Estado miembro donde se hayan solicitado y obtenido los derechos de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de importación contemplados en el artículo 1, apartado 1.

4 En el momento de la expedición del certificado de importación, el agente económico constituirá una garantía de 50 EUR por cada 100 kilogramos. Por cada certificado de importación expedido se reducirán en consecuencia los derechos de importación obtenidos y se devolverá inmediatamente la parte proporcional de la garantía constituida para los derechos de importación.

5 Los certificados de importación se expedirán previa petición del agente económico que haya obtenido los derechos de importación y a nombre del mismo.

6 Las solicitudes de certificado harán referencia a un único número de orden. Cada solicitud podrá tener por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus denominaciones se indicarán, respectivamente, en las casillas 15 y 16 de la solicitud de certificado y del certificado.

7 La solicitud de certificado y el certificado incluirán: a) en la casilla 8, el nombre «Ucrania» como país de origen y la casilla «sí» marcada con una cruz; b) en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo II.

8 En los certificados, se indicará la cantidad correspondiente a cada código NC.

9 De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008, los certificados de importación serán válidos durante treinta días a partir de la fecha efectiva de su expedición. El período de validez de los certificados de importación expirará, no obstante, a más tardar, el 31 de octubre de 2014.

Article 5 Notificaciones a la Comisión

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los Estados miembros notificarán a la Comisión: a) a más tardar el 14 de noviembre de 2014, las cantidades de productos, incluidas las negativas, por las que se hayan expedido certificados de importación en el período del contingente; b) a más tardar el 28 de febrero de 2015, las cantidades de productos, incluidas las negativas, a que se refieren los certificados de importación no utilizados o utilizados parcialmente y correspondientes a la diferencia entre las cantidades consignadas en el reverso de los certificados de importación y las cantidades por las que se hayan expedido los certificados.

2 A más tardar el 28 de febrero de 2015, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de productos efectivamente despachadas a libre práctica durante el período del contingente arancelario de importación establecido en el presente Reglamento.

3 En el caso de las notificaciones contempladas en los apartados 1 y 2, las cantidades se expresarán en kilogramos de peso del producto y se desglosarán por número de orden.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions