Reglamento de Ejecución (UE) n °416/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014 , relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania
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Article 1 Apertura y modo de gestión de los contingentes
1 Se abren hasta el 31 de octubre de 2014 los contingentes arancelarios de importación de determinados productos originarios de Ucrania, que figuran en el anexo del presente Reglamento.
2 El tipo de derecho de importación aplicable a los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1 queda fijado en 0 EUR por tonelada.
3 Se aplicarán los Reglamentos (CE) no 376/2008, (CE) no 1301/2006 y (CE) no 1342/2003, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
Article 2 Solicitud y expedición de los certificados de importación
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, el solicitante solo podrá presentar una solicitud de certificado de importación por número de orden y por semana. Si el mismo interesado presentare más de una solicitud, se rechazarán todas las solicitudes, y se ejecutarán las garantías depositadas en el momento de presentación de las solicitudes en beneficio del Estado miembro correspondiente. Las solicitudes de certificado de importación podrán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros todas las semanas hasta el viernes a las 13.00 horas, hora de Bruselas. No podrán presentarse después del viernes 17 de octubre de 2014, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
2 Cada solicitud de certificado de importación indicará una cantidad en kilogramos, sin decimales, que no podrá superar la cantidad total del contingente de que se trate.
3 Los certificados de importación se expedirán el cuarto día hábil siguiente al de la notificación contemplada en el artículo 4, apartado 1.
4 La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación incluirán, en la casilla 8, el nombre «Ucrania» y una cruz en la casilla «sí». Los certificados solo serán válidos para los productos originarios de Ucrania.
Article 3 Validez de los certificados de importación
El período de validez del certificado de importación se calculará a partir del día de su expedición real, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008. El período de validez del certificado de importación será el que se define en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1342/2003. En cualquier caso, el período de validez expirará, a más tardar, el 31 de octubre de 2014.
Article 4 Comunicaciones
1 A más tardar a las 18.00 horas, hora de Bruselas, del lunes siguiente a la semana de presentación de las solicitudes de certificado de importación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión por vía electrónica, cada solicitud por número de orden, con el origen del producto y la cantidad solicitada, incluidas las comunicaciones «sin objeto».
2 El día de la expedición de los certificados de importación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión por vía electrónica la información relativa a los certificados expedidos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1301/2006, y las cantidades totales por las que se hayan expedido los certificados de importación.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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