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Reglamento de Ejecución (UE) n °428/2014 de la Comisión, de 25 de abril de 2014 , por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Lituania y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 324/2014, por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Polonia

CELEX
32014R0428
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-04-25
In force since
2014-04-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se autoriza a Lituania a conceder ayudas en relación con el sacrificio de los animales siguientes: a) lechones del código NC 01039110; b) cerdos del código NC 01039219; c) cerdas del código NC 01039211.

2 La ayuda prevista en el apartado 1 se concederá únicamente si se cumplen las siguientes condiciones: a) los animales han sido criados en las zonas enumeradas en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/43/UE o de la Decisión de Ejecución 2014/93/UE o en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/178/UE, durante los períodos pertinentes, o en cualquier otra Decisión de Ejecución de la Comisión adoptada a este respecto, y los cerdos vivos y los lechones criados en esas zonas, así como la carne de porcinos criados en esas zonas, están sujetos a determinadas restricciones de comercialización debido a la peste porcina africana; b) los animales estaban presentes en las zonas contempladas en la letra a) el 17 de febrero de 2014 o nacieron y se criaron a partir de esa fecha en dichas zonas; c) las medidas preventivas adicionales establecidas en la Orden del Director de Servicio Veterinario y Alimentario Estatal de Lituania no B1-60, de 17 de febrero de 2014, sobre la ampliación de la zona tampón frente a la peste porcina africana, o cualesquiera otras normas nacionales adoptadas a este respecto y la sujeción de los cerdos vivos y la carne de porcino a restricciones de comercialización debido a la peste porcina africana, se aplican en la zona donde se han criado los animales en la fecha en que son entregados a un matadero; d) se respetan las normas establecidas en las Decisiones de Ejecución contempladas en la letra a) y las medidas preventivas a que se refiere la letra c); e) los productores de carne de porcino que solicitan la ayuda prevista en el apartado 1 del presente artículo no se benefician de la contribución financiera por sacrificio precoz a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución 2014/236/UE.

Article 2

La ayuda prevista en el artículo 1 («la ayuda») se considerará una medida excepcional de apoyo del mercado según se establece en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 3

1 Los productores de carne de porcino podrán solicitar la ayuda con respecto a los animales sacrificados desde el 17 de febrero de 2014 hasta el 16 de mayo de 2014.

2 La ayuda se expresa como un importe de 10,8 EUR por cabeza en el caso de los lechones entregados a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), y de 30 EUR por 100 kilogramos de peso en canal registrado de los animales entregados a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c). La Comisión podrá adaptar este importe en función de la evolución del mercado.

3 La ayuda para animales a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), con un peso en canal superior a 100 kilogramos no rebasará el importe de la ayuda fijada en el apartado 2 para los cerdos con un peso en canal de 100 kilogramos.

4 El 50 % de los gastos de la ayuda, hasta un máximo de 7600 lechones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), y de 700 toneladas de canales de los animales a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), será financiado por el presupuesto de la Unión.

5 Los gastos solo podrán beneficiarse de la financiación de la Unión si Lituania abona la ayuda al beneficiario a más tardar el 31 de agosto de 2014.

6 Lituania abonará la ayuda tras el sacrificio de los animales contemplados en el artículo 1, apartado 1, y tras la realización de los controles de conformidad con el artículo 4.

Article 4

1 Lituania adoptará todas las medidas necesarias, incluidos controles físicos y administrativos exhaustivos, para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Además, las autoridades lituanas deberán: a) supervisar el transporte de los animales desde la explotación al matadero, utilizando listas de control normalizadas que incluirán hojas relativas al pesaje y al recuento, en las que se detallarán el origen y el destino de los animales; b) asegurarse de que la carne procedente de animales por los que se concede la ayuda cumplen las restricciones aplicables a los territorios contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a); c) efectuar, al menos una vez por mes civil, controles administrativos y de recuento en cada matadero participante para garantizar que la gestión de todos los animales entregados, respecto de los cuales pueda presentarse una solicitud de ayuda, desde el 17 de febrero de 2014 o desde que se haya efectuado el último control, así como la carne procedente de estos animales, se ha llevado a cabo de acuerdo con el presente Reglamento; d) realizar comprobaciones sobre el terreno e informes detallados sobre ellas, indicando en particular: i) el peso y el número total de lechones, cerdos y cerdas por lote transportados desde la explotación, la fecha y hora de su transporte y de su llegada al matadero, ii) el número de lechones, cerdos y cerdas sacrificados por el matadero, el permiso de transporte de los animales, y en el caso de los cerdos y cerdas el peso de cada canal, así como los números de precinto de los medios de transporte de los animales sacrificados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2 Los controles y comprobaciones contemplados en el apartado 1 deberán llevarse a cabo antes del pago de la ayuda. Lituania informará a la Comisión de las medidas y controles aprobados de acuerdo con el presente artículo a más tardar diez días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 5

1 Lituania comunicará cada miércoles a la Comisión la siguiente información con respecto a la semana anterior: a) el número de lechones, el número de cerdas y el número de otros cerdos entregados para el sacrificio de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, así como el peso total en canal de las cerdas y cerdos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b) y c); b) los costes financieros estimados para cada categoría de animales contemplados en el artículo 1, apartado 1. La primera comunicación incluirá los animales entregados para el sacrificio desde el 17 de febrero de 2014 de conformidad con el presente Reglamento. La obligación mencionada en el párrafo primero será aplicable hasta el 21 de mayo de 2014.

2 A más tardar el 30 de junio de 2014, Lituania enviará a la Comisión un informe detallado sobre la aplicación del presente Reglamento, incluidos datos en lo que atañe a la ejecución de los controles, comprobaciones y supervisión realizados de conformidad con el artículo 4.

Article 6

En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 324/2014, se añade la letra d) siguiente: «d) los productores de carne de porcino que soliciten la ayuda prevista en el apartado 1 del presente artículo no tendrán derecho a la contribución financiera por sacrificio precoz previsto en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución 2014/236/UE de la Comisión .

Article 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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