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Reglamento Delegado (UE) n °523/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014 , por el que se complementa el Reglamento (UE) n ° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para determinar qué es lo que constituye la estrecha correspondencia entre el valor de los bonos garantizados de una entidad y el valor de sus activos Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014R0523
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2014-05-12
In force since
2014-06-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

Se entenderá por: 1)«bono garantizado»una de las obligaciones a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE;2)«opción de entrega»la posibilidad de reembolsar el préstamo hipotecario volviendo a comprar el bono garantizado al valor nominal o de mercado, de conformidad con el artículo 33, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) no 575/2013.

Article 2 Estrecha correspondencia

1 Se considerará que existe una estrecha correspondencia entre el valor de un bono garantizado y el valor de un activo de la entidad cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) cualquier cambio en el valor razonable de los bonos garantizados emitidos por la entidad genera en todo momento un cambio igual en el valor razonable de los activos subyacentes a los bonos garantizados; el valor razonable se determinará con arreglo al marco contable aplicable según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 77, del Reglamento (UE) no 575/2013; b) los préstamos hipotecarios subyacentes a los bonos garantizados emitidos por la entidad para financiar los préstamos pueden ser reembolsados en todo momento volviendo a comprar los bonos garantizados al valor nominal o de mercado mediante el ejercicio de la opción de entrega; c) existe un mecanismo transparente para determinar el valor razonable de los préstamos hipotecarios y de los bonos garantizados; la determinación del valor de los préstamos hipotecarios incluirá el cálculo del valor razonable de la opción de entrega.

2 No se considerará que existe una estrecha correspondencia cuando, de conformidad con el apartado 1, se registran pérdidas o ganancias netas a raíz de cambios del valor de los bonos garantizados o de los préstamos hipotecarios subyacentes con la opción de entrega implícita.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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