Reglamento Delegado (UE) n °525/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014 , por el que se completa el Reglamento (UE) n ° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la definición de «mercado» Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Definición de «mercado» a efectos del cálculo de la posición neta global en instrumentos de patrimonio a que se refiere el artículo 341, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013
Se entenderá por el término «mercado»: a) en lo que respecta a la zona del euro, todos los instrumentos de patrimonio cotizados en mercados de acciones ubicados en Estados miembros que han adoptado el euro como moneda; b) en lo que respecta a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro y a terceros países, todos los instrumentos de patrimonio cotizados en mercados de acciones ubicados en un mismo país.
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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