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Reglamento (UE) n ° 546/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable

CELEX
32014R0546
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2014-05-15
In force since
2014-06-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 8

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, todo Estado miembro podrá adoptar medidas destinadas, en particular, a: facilitar a los transportistas por vía navegable que se retiren de la profesión la obtención de una pensión de jubilación anticipada o su reconversión a otra actividad económica proporcionando, entre otras cosas, información completa; organizar planes de formación o reconversión profesional para todos los miembros de las tripulaciones, incluidos trabajadores y transportistas, que se retiren de la profesión y proporcionar información adecuada sobre tales planes; mejorar la capacitación en la navegación interior y los conocimientos de logística para garantizar la evolución y el futuro de la profesión; alentar a los transportistas a afiliarse a asociaciones profesionales y reforzar las organizaciones representativas del transporte por vía navegable a escala de la Unión; fomentar la adaptación de los barcos a los avances técnicos para mejorar las condiciones de trabajo, incluida la protección de la salud, y promover la seguridad; fomentar la innovación en relación con los barcos y su adaptación a los avances técnicos en el ámbito medioambiental, incluidos los barcos respetuosos con el medio ambiente; fomentar formas de apalancamiento del uso de los fondos de reserva con los instrumentos financieros disponibles, incluidos, cuando proceda, los de Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa», así como con los instrumentos de financiación del Banco Europeo de Inversiones.»

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

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