Reglamento (UE) n °548/2014 de la Comisión, de 21 de mayo de 2014 , por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico que deben cumplirse para introducir en el mercado o poner en servicio transformadores de potencia de una potencia mínima de 1 kVA utilizados en redes de transmisión y distribución eléctrica de 50 Hz o para aplicaciones industriales. El Reglamento solo será aplicable a los transformadores adquiridos después de la fecha de su entrada en vigor.
2 El presente Reglamento no se aplicará a los transformadores diseñados y utilizados especialmente para las siguientes aplicaciones: transformadores de instrumentos de medida, diseñados especialmente para la alimentación de instrumentos de medición, contadores, relés y aparatos similares, transformadores con bobinas de baja tensión diseñados especialmente para utilizarlos con rectificadores y suministrar corriente continua, transformadores diseñados especialmente para conectarse directamente a un horno, transformadores diseñados especialmente para aplicaciones marítimas y plataformas flotantes, transformadores diseñados especialmente para instalaciones de emergencia, transformadores y autotransformadores diseñados especialmente para sistemas de alimentación ferroviaria, transformadores de puesta a tierra, es decir, transformadores trifásicos destinados a proporcionar un punto neutro para la puesta a tierra de sistemas, transformadores de tracción montados en material rodante, es decir, transformadores conectados a una línea de contacto de corriente alterna o continua, directamente o a través de un convertidor, utilizados en instalaciones fijas de aplicaciones ferroviarias, transformadores de arranque, diseñados especialmente para el arranque de motores de inducción trifásicos a fin de eliminar los huecos de tensión del suministro, transformadores de ensayo, diseñados especialmente para producir en un circuito una determinada tensión o corriente con fines de ensayo de equipo eléctrico, transformadores de soldadura, diseñados especialmente para ser utilizados en equipos de soldadura por arco o resistencia, transformadores diseñados especialmente para aplicaciones a prueba de explosiones y aplicaciones mineras subterráneas , transformadores diseñados especialmente para aplicaciones en aguas profundas (sumergidos), transformadores de interfaz de media tensión (MT) a media tensión (MT) hasta 5 MVA, transformadores de potencia grandes si se demuestra que, para una aplicación determinada, no se dispone de alternativas técnicamente viables para cumplir los requisitos mínimos de eficiencia establecidos en el presente Reglamento, transformadores de potencia grandes que sustituyen en la misma ubicación o instalación física a transformadores de potencia grandes similares ya existentes, si tal sustitución no puede lograrse sin costes desproporcionados de transporte o instalación, salvo en lo que respecta a los requisitos de información sobre el producto y la documentación técnica que figuran en el anexo I, puntos 3 y 4.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento y sus anexos, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «transformador de potencia»: aparato estático con dos o más bobinas que, por inducción electromagnética, transforma un sistema de tensión y corriente alternas en otro sistema de tensión y corriente alternas, generalmente con diferentes valores y con la misma frecuencia, a fin de transmitir potencia eléctrica; 2) «transformador de potencia pequeño»: transformador de potencia cuya mayor tensión para los equipos sea inferior o igual a 1,1 kV; 3) «transformador de potencia mediano»: transformador de potencia cuya mayor tensión para los equipos sea superior a 1,1 kV pero inferior o igual a 36 kV y cuya potencia asignada sea igual o superior a 5 kVA pero inferior a 40 MVA; 4) «transformador de potencia grande»: transformador de potencia cuya mayor tensión para los equipos sea superior a 36 kV y cuya potencia asignada sea igual o superior a 5 kVA, o igual o superior a 40 MVA independientemente de la tensión máxima para los equipos; 5) «transformador sumergido»: transformador de potencia cuyo circuito magnético y cuyas bobinas estén sumergidos en un líquido; 6) «transformador seco»: transformador de potencia cuyo circuito magnético y cuyas bobinas no estén sumergidos en un líquido aislante; 7) «transformador de potencia mediano de montaje en postes»: transformador de potencia cuya potencia asignada sea inferior o igual a 315 kVA, adecuado para el exterior y diseñado para ser montado en estructuras de apoyo de líneas eléctricas aéreas; 8) «transformador de distribución regulador de tensión»: transformador de potencia mediano equipado con componentes adicionales, dentro o fuera de la cuba del transformador, para controlar automáticamente su tensión de entrada o salida a fin de regular la tensión en carga; 9) «bobina»: conjunto de espirales que forman un circuito eléctrico correspondiente a una de las tensiones asignadas al transformador; 10) «tensión asignada de una bobina» (Ur): tensión asignada que debe aplicarse o desarrollarse en vacío entre los bornes de una bobina sin tomas o de una bobina con tomas conectada en la toma principal; 11) «bobina de alta tensión»: bobina con la mayor tensión asignada; 12) «tensión más elevada para los equipos» (Um) aplicable a la bobina de un transformador: tensión eficaz entre fases más elevada en un sistema trifásico para la que está diseñada dicha bobina con respecto a su aislamiento; 13) «potencia asignada» (Sr): valor convencional de la potencia aparente asignada a una bobina que, junto con su tensión asignada, determina su corriente asignada; 14) «pérdida debida a la carga» (Pk): potencia activa absorbida a la frecuencia asignada y temperatura de referencia en un par de bobinas cuando la corriente asignada (corriente de toma) atraviesa el borne o bornes de línea de una bobina y los bornes de las otras bobinas están en cortocircuito con cualquier bobina equipada con tomas conectada en su toma principal, mientras que las otras bobinas, si existen, están en circuito abierto; 15) «pérdida en vacío» (Po): potencia activa absorbida a la frecuencia asignada cuando el transformador está bajo tensión y el circuito secundario está abierto; la tensión aplicada es la tensión asignada y, si la bobina en tensión dispone de una toma, está conectada a su toma principal; 16) «índice de eficiencia máxima» (PEI): valor máximo de la relación entre la potencia transmitida aparente de un transformador menos sus pérdidas eléctricas y la potencia transmitida aparente del transformador.
Article 3 Requisitos de diseño ecológico
Los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo I.
Article 4 Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad se llevará a cabo mediante el procedimiento de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la Directiva 2009/125/CE o mediante el sistema de gestión descrito en el anexo V de dicha Directiva.
Article 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo III del presente Reglamento.
Article 6 Criterios de referencia indicativos
Los criterios de referencia indicativos para los transformadores con mejores resultados tecnológicamente posibles en el momento de adoptar el presente Reglamento figuran en el anexo IV.
Article 7 Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico a más tardar tres años después de su entrada en vigor y presentará los resultados de dicha revisión al Foro Consultivo. Concretamente, la revisión evaluará, al menos, los siguientes aspectos: la posibilidad de establecer valores mínimos del índice de eficiencia máxima para todos los transformadores de potencia medianos, incluidos los que tienen una potencia asignada inferior a 3150 kVA, la posibilidad de separar las pérdidas asociadas al núcleo magnético de las correspondientes a otros componentes que realizan funciones de regulación de la tensión, en su caso, la conveniencia de establecer requisitos mínimos de rendimiento para transformadores de potencia monofásicos, así como para transformadores de potencia pequeños, la adecuación de las concesiones para transformadores de montaje en postes y para combinaciones especiales de tensión de bobinas para transformadores de potencia medianos, la posibilidad de mejorar el impacto medioambiental distinto del de la energía en la fase de utilización.
Article 8 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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