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Reglamento de Ejecución (UE) n °643/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014 , por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la notificación de las disposiciones nacionales de carácter prudencial pertinentes en el ámbito de los planes de pensiones de empleo, de conformidad con la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014R0643
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-06-16
In force since
2014-07-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Procedimientos de notificación

1 Las autoridades competentes transmitirán a la AESPJ la información sobre las disposiciones prudenciales nacionales por primera vez en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y, a continuación, todos los años, a más tardar el 30 de junio de cada año natural, a partir del año en que finalice dicho período de seis meses.

2 La primera transmisión se referirá a las disposiciones prudenciales nacionales vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Las transmisiones anuales se referirán a las disposiciones prudenciales nacionales vigentes el 1 de marzo del año natural de que se trate.

3 Las autoridades competentes podrán transmitir información actualizada a la AESPJ sobre sus disposiciones prudenciales nacionales en todo momento, con carácter voluntario.

Article 2 Modelo y plantillas de notificación

1 Para notificar y actualizar sus disposiciones prudenciales nacionales, las autoridades competentes utilizarán la plantilla que figura en el anexo, indicando lo siguiente: a) el nombre de la autoridad competente, el nombre del Estado miembro y la fecha de transmisión a la AESPJ; b) si se trata de una primera transmisión, de una transmisión voluntaria o de una transmisión anual; c) si la transmisión se refiere a las empresas de seguros a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE y el tipo de la empresa de seguros de que se trata; d) si existe más de un tipo de estructura de los fondos de pensiones de empleo en el Estado miembro y, en tal caso, las denominaciones de los tipos de estructura y las disposiciones prudenciales nacionales que les sean aplicables; e) si las disposiciones notificadas se aplican a distintos territorios de un Estado miembro y, en tal caso, el ámbito de aplicación territorial de las disposiciones notificadas; f) las referencias a los respectivos nombres y números oficiales de los actos y otros instrumentos pertinentes, incluidos los títulos y números de los artículos y secciones pertinentes, si procede; g) un hiperenlace a la sección correspondiente del sitio web, en el que se recoja el texto completo de los actos y otros instrumentos pertinentes, en su caso.

2 Si en un Estado miembro existen disposiciones prudenciales nacionales que no estén cubiertas por la lista de la plantilla que figura en el anexo, la autoridad competente deberá indicar dichas disposiciones en la categoría «Otras» de la plantilla.

3 Las autoridades competentes presentarán a la AESPJ las plantillas cumplimentadas en formato electrónico.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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