Reglamento de Ejecución (UE) n ° 650/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014 , por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y orientaciones generales
Con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes publicarán la información relativa al texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como las orientaciones generales, adoptadas en sus Estados miembros en el ámbito de la normativa prudencial utilizando los formularios pertinentes que figuran en el anexo I, partes 1 a 8.
Article 2 Opciones y facultades discrecionales
Con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra b), de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes publicarán la información relativa al modo de ejercer las opciones y facultades que ofrece el Derecho de la Unión utilizando los formularios pertinentes que figuran en el anexo II, partes 1 a 12.
Article 3 Criterios y métodos generales empleados para la revisión y evaluación supervisoras
Con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes publicarán información sobre los criterios y métodos generales empleados en el proceso de revisión y evaluación supervisoras contemplado en el artículo 97 de dicha Directiva utilizando el formulario que figura en el anexo III.
Article 4 Datos estadísticos agregados
Con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes publicarán la información relativa a los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación del marco prudencial utilizando los formularios que figuran en el anexo IV, partes 1 a 6.
Article 5 Fecha de publicación anual
Las autoridades competentes publicarán la información enumerada en el artículo 143, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE en una única dirección electrónica por primera vez el 31 de julio de 2014, a más tardar. Las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letra d), de esa Directiva a más tardar el 31 de julio de cada año, sobre la base de la situación a 31 de diciembre del año anterior. Las autoridades competentes actualizarán periódicamente la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letras a) a c), de la Directiva y, a más tardar, el 31 de julio de cada año, salvo que no se hayan producido cambios en la información publicada.
Article 6 Disposiciones finales
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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