Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) n °727/2014 de la Comisión, de 30 de junio de 2014 , por el que se inicia la reconsideración para un «nuevo exportador» del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1389/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y se someten a registro dichas importaciones

CELEX
32014R0727
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-06-30
In force since
2014-07-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) no 1389/2011, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, a fin de determinar si, y en qué medida, las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparados, también llamado «sincloseno» en la denominación común internacional (DCI), clasificado actualmente con los códigos NC ex29336980 y ex38089420 (códigos TARIC 2933698070 y 3808942020), originario de la República Popular China, producido y vendido para su exportación a la Unión por Juancheng Kangtai Chemical Co. Ltd. (código TARIC adicional A101), deben estar sujetas al derecho antidumping establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1389/2011.

Article 2

Queda derogado el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1389/2011 en lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

Article 3

Las autoridades aduaneras adoptarán, con arreglo al artículo 11, apartado 4, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 4

1 Para que sus observaciones puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, y salvo que se indique otra cosa, los interesados deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus opiniones por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario mencionado en el considerando 11 del presente Reglamento o cualquier otra información que deba tenerse en cuenta en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2 Los interesados podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

3 Las partes interesadas en la investigación que deseen efectuar observaciones con respecto a la idoneidad de Japón, al que está previsto recurrir como tercer país de economía de mercado con objeto de establecer el valor normal con respecto a la República Popular China, deberán presentar dichas observaciones en los diez días siguientes al de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions