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Reglamento (UE) n °732/2014 del Consejo, de 3 de julio de 2014 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n ° 754/2009 y (UE) n ° 43/2014 en lo que respecta a determinados límites de capturas

CELEX
32014R0732
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2014-07-03
In force since
2014-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 37 bis Tiburones oceánicos

1 Queda prohibido mantener a bordo, transbordar, almacenar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus) en la zona de la Convención CPPOC.

2 En caso de que la especie mencionada en el apartado 1 se capture de forma accidental, no se le ocasionará daño alguno. Todos los ejemplares deberán ser liberados inmediatamente.».

Article 37 ter Tiburones jaquetones

1 Queda prohibido mantener a bordo, transbordar, almacenar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de tiburones jaquetones (Carcharhinus falciformis) en la zona de la Convención CPPOC.

2 En caso de que la especie mencionada en el apartado 1 se capture de forma accidental, no se le ocasionará daño alguno. Todos los ejemplares deberán ser liberados inmediatamente.».

Article 2 Modificaciones del Reglamento (CE) no 754/2009

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 754/2009 se modifica como sigue: a) La letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) el grupo de buques que enarbolan el pabellón del Reino Unido, indicados en la petición del Reino Unido de 18 de junio de 2009 y en la posterior petición de 8 de abril de 2014, que se dedican a la captura de cigala con un arte regulado comprendiendo un tamaño de malla de 80-100 mm en el Firth of Clyde (rectángulos estadísticos CIEM 39E5, 39E4, 40E3, 40E4 y 40E5);». b) Se añade la siguiente letra: «m) el grupo de buques que enarbolan el pabellón del Reino Unido, indicados en la petición del Reino Unido de 8 de abril de 2014, que se dedican a la captura de cigala con un arte regulado comprendiendo un tamaño de malla de 80-100 mm en el Firth of Clyde (rectángulos estadísticos CIEM 41E7 y 41E6).».

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, punto 2, se aplicará a partir del 1 de julio de 2014. El artículo 1, puntos 3 y 6, y el anexo II, letra c), se aplicarán a partir del 1 de enero de 2014. El artículo 1, punto 5, y el artículo 2 se aplicarán a partir del 1 de febrero de 2014. La letra a) del anexo II se aplicará a partir del 20 de junio de 2014.

Relations

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Versions

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