Reglamento de Ejecución (UE) no 771/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre el modelo para los programas operativos, la estructura de los planes de compensación de los costes adicionales que soporten los operadores por la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, el modelo para la transmisión de datos financieros, el contenido de los informes de las evaluaciones ex ante y los requisitos mínimos del plan de evaluación que debe presentarse en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
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Article 1 Presentación del contenido de los programas operativos
El contenido del programa operativo que se describe en el artículo 18 del Reglamento (UE) no 508/2014 se presentará con arreglo al modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Article 2 Estructura del plan de compensación para las regiones ultraperiféricas
La estructura del plan de compensación para las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 72 del Reglamento (UE) no 508/2014 se establece en el anexo II del presente Reglamento.
Article 3 Modelo para la transmisión de datos financieros
A efectos de la presentación de los datos financieros a la Comisión de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) no 508/2014, los Estados miembros utilizarán el modelo que figura en el anexo III del presente Reglamento.
Article 4 Contenido de la evaluación ex ante
La evaluación ex ante contemplada en el artículo 55 del Reglamento (UE) no 1303/2013 se adjuntará al programa operativo en un informe que deberá contener los siguientes elementos: a) un resumen ejecutivo redactado en inglés; b) un resumen ejecutivo en la lengua o lenguas del Estado miembro de que se trate; c) los elementos específicos que se indican en el anexo IV del presente Reglamento.
Article 5 Requisitos mínimos del plan de evaluación
Los requisitos mínimos del plan de evaluación a que se hace referencia en el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1303/2013 figuran en el punto 10 del anexo I del presente Reglamento.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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