Reglamento de Ejecución (UE) no 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen las normas relativas a la intensidad de la ayuda pública que debe aplicarse al gasto subvencionable total de determinadas operaciones financiadas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
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Article 1 Intensidad específica de la ayuda pública
Cuando se cumplan en relación con una operación varias de las condiciones establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014, los diferentes incrementos y disminuciones de los porcentajes adicionales de intensidad de la ayuda pública previstos en dicho anexo se aplicarán como sigue: a) si, de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014, son aplicables varios incrementos de puntos porcentuales, solo podrá aplicarse el mayor de ellos; b) si, de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014, son aplicables varias disminuciones de puntos porcentuales, solo se aplicará la mayor de ellas; c) si una operación puede acogerse a uno o varios incrementos adicionales de puntos porcentuales y, al mismo tiempo, son aplicables una o varias disminuciones de puntos porcentuales, tal como se contempla en el anexo I del Reglamento (UE) no 508/2014, solo se aplicará la disminución mayor.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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