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Reglamento de Ejecución (UE) n °800/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014 , por el que se establecen procedimientos de información y otras disposiciones prácticas sobre la financiación del apoyo operativo en el marco de los programas nacionales y en el marco del régimen de tránsito especial, de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados

CELEX
32014R0800
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-07-24
In force since
2014-07-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modalidades prácticas del apoyo operativo financiado en el marco del programa nacional y bajo el régimen de tránsito especial

1 Cuando un Estado miembro decida solicitar apoyo operativo de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) no 515/2014, proporcionará a la Comisión la información que figura en el anexo I del presente Reglamento, además de la exigida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014. Asimismo, el Estado miembro deberá facilitar a la Comisión un calendario indicativo elaborado de conformidad con el modelo recogido en el anexo II del presente Reglamento.

2 En caso de que Lituania decida hacer uso de la ayuda disponible para el régimen de tránsito especial de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) no 515/2014, proporcionará a la Comisión la información que figura en el anexo III del presente Reglamento, además de la exigida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014.

3 La información y los formularios contemplados en el presente artículo se transmitirán a la Comisión a través del sistema de intercambio electrónico de datos establecido en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014.

Article 2 Modelo de presentación de informes de apoyo operativo financiado en el marco del programa nacional y bajo el régimen de tránsito especial

1 Si la ayuda de funcionamiento se financia en el marco del programa nacional, el Estado miembro de que se trate deberá informar sobre su aplicación en el informe de aplicación a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) no 514/2014, elaborado de conformidad con el modelo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 799/2014. Además, en el momento de la presentación de su informe de aplicación a la Comisión, el Estado miembro facilitará la información que se recoge en el anexo IV del presente Reglamento.

2 Si el apoyo operativo al régimen de tránsito especial se financia en el marco del programa nacional de Lituania, la Comisión informará de su aplicación en el informe de aplicación a que se refiere el artículo 54 del Reglamento (UE) no 514/2014, elaborado de conformidad con el modelo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 799/2014. Además, en el momento de la presentación de su informe de aplicación de la Comisión, Lituania deberá proporcionar la información requerida en el anexo V del presente Reglamento.

3 La información a que se refiere el presente artículo se enviará a la Comisión mediante el sistema electrónico de intercambio de datos establecido en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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