Reglamento de Ejecución (UE) n °801/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014 , por el que se establece el calendario y demás condiciones de aplicación relacionadas con el mecanismo de asignación de recursos para el Programa de Reasentamiento de la Unión con cargo al Fondo de Asilo, Migración e Integración
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Article 1 Asignación de un importe adicional a las personas reasentadas
1 Con objeto de poder obtener un importe adicional en favor de las personas reasentadas, tal como dispone el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 516/2014, los Estados miembros facilitarán a la Comisión una estimación del número de personas que tengan previsto reasentar en cualquiera de los períodos siguientes: a) los años 2014 y 2015; b) los años 2016 y 2017; c) los años 2018, 2019 y 2020.
2 Las estimaciones deberán incluir el número de las personas comprendidas en cualquiera de las categorías prioritarias y grupos de personas definidos en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) no 516/2014. Las estimaciones deberán presentarse a través del sistema electrónico de intercambio de datos establecido por el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 802/2014, de la forma siguiente: a) la estimación para los años 2014 y 2015 se incluirá en el programa nacional del Estado miembro presentado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 514/2014; b) la estimación para los años 2016 y 2017 se presentará a más tardar el 15 de septiembre de 2015; c) la estimación para los años 2018 a 2020 se presentará a más tardar el 15 de septiembre de 2017.
3 La Comisión examinará las estimaciones y, tan pronto como sea posible, adoptará una decisión sobre los importes adicionales que deban asignarse a cada Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 9, del Reglamento (UE) no 516/2014.
Article 2 Cualificación para la obtención del importe adicional en favor de las personas reasentadas y presentación de informes
1 Para poder optar al importe adicional, las personas de que se trate deberán haber sido efectivamente reasentadas desde el comienzo del período en cuestión y hasta seis meses después del final de dicho período. Los Estados miembros conservarán la información necesaria para la identificación adecuada de las personas reasentadas y la fecha de su reasentamiento. En relación con las personas comprendidas en alguna de las categorías prioritarias y los grupos de personas a los que alude el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) no 516/2014, los Estados miembros deberán conservar asimismo elementos de prueba que acrediten que pertenecen a la categoría prioritaria o grupo de personas pertinentes.
2 Cada Estado miembro al que se haya asignado un importe adicional para el reasentamiento incluirá en las cuentas anuales establecidas en el artículo 39 del Reglamento (UE) no 514/2014 el número de personas reasentadas que tengan derecho a beneficiarse de este importe adicional, con indicación de las personas que pertenezcan a alguna de las categorías prioritarias o grupos de personas definidos en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) no 516/2014. Cada persona reasentada podrá contabilizarse una sola vez.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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