Reglamento de Ejecución (UE) n °822/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014 , que establece una excepción al Reglamento (CEE) n ° 2454/93 por lo que respecta a las normas de origen en el marco del sistema de preferencias arancelarias generalizadas respecto a las bicicletas fabricadas en Camboya en relación con el uso, en virtud de las disposiciones sobre acumulación, de piezas de bicicleta originarias de Malasia
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Article 1
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (CEE) no 2454/93, Camboya estará autorizada a utilizar piezas de bicicleta de la partida 8714 del SA originarias de Malasia, de conformidad con las normas de origen de la parte I, título IV, capítulo 2, sección 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93, con arreglo a la acumulación del origen para la fabricación de bicicletas de la partida 8712 del SA.
2 Las pruebas de origen para estas piezas se redactarán tal como se establece en la parte I, título IV, capítulo 2, sección 1A, del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Article 2
La excepción prevista en el artículo 1 se aplicará a las bicicletas de la partida 8712 del SA exportadas de Camboya y declaradas para su despacho a libre práctica en la Unión durante el período comprendido entre el 29 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 y en las cantidades fijadas en el anexo.
Article 3
Las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento se gestionarán con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Article 4
En la casilla 4 de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades competentes de Camboya en virtud del presente Reglamento, se hará constar la siguiente mención: «Excepción — Reglamento de Ejecución (UE) no 822/2014 de la Comisión» Las autoridades competentes de Camboya remitirán a la Comisión al final del mes siguiente a cada trimestre civil una relación trimestral de las cantidades en relación con las cuales se hayan expedido certificados de origen modelo A en virtud del presente Reglamento, así como de los números de serie de dichos certificados.
Article 5
Las autoridades competentes de Camboya adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y en el artículo 4 del presente Reglamento y para poner en marcha y mantener estructuras y sistemas administrativos a fin de garantizar la correcta aplicación de esta excepción y la cooperación administrativa, tanto con las autoridades malasias como con los Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en la parte I, título IV, capítulo 2, sección 1A, del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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