Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) n °834/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del marco común de seguimiento y evaluación de la política agrícola común

CELEX
32014R0834
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-07-22
In force since
2014-08-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Indicadores

Los indicadores que permitan la evaluación de los avances, la efectividad y la eficiencia de la política agrícola común (PAC) en comparación con sus objetivos, a que se refiere el artículo 110, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013 serán mensurables. Estos indicadores incluirán: a) indicadores de impacto, tal como se especifica en la sección 1 del anexo del presente Reglamento, que reflejen los ámbitos en los que quepa esperar la influencia de la PAC; b) indicadores de resultados, tal como se especifica en la sección 2 del anexo del presente Reglamento, que reflejen los principales logros del: i) Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , ii) Reglamento (UE) no 1306/2013, iii) Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , y del iv) Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ; c) indicadores de ejecución, tal como se especifica en la sección 3 del anexo del presente Reglamento, que reflejen la aplicación de los instrumentos relacionados con la PAC; d) indicadores de contexto, tal como se especifica en la sección 4 del anexo del presente Reglamento, que reflejen los aspectos pertinentes de la evolución del contexto general que puedan influir en la ejecución, logros y eficacia de la PAC. Los indicadores de resultados, los indicadores de ejecución y los indicadores de contexto pertinentes para el seguimiento y la evaluación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) serán los que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) no 808/2014 de la Comisión .

Article 2 Suministro de información

1 Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria a efectos del seguimiento y evaluación de la ejecución de la PAC dentro de los plazos de presentación de informes y notificaciones de información sobre el funcionamiento de los instrumentos de la PAC previstos en los Reglamentos (UE) no 1305/2013, (UE) no 1306/2013, (UE) no 1307/2013 y (UE) no 1308/2013. Dicha información deberá ser exacta y fiable.

2 A efectos del marco común de seguimiento y evaluación, la Comisión utilizará, en la medida de lo posible, la siguiente información ya facilitada por los Estados miembros a través de los instrumentos existentes para el intercambio de información: a) información, notificaciones e informes a disposición de la Comisión, en relación con la aplicación de los instrumentos que operan dentro de la PAC y la aplicación de la legislación pertinente en materia de medio ambiente de la Unión; b) información facilitada a la Comisión a los efectos de la liquidación de cuentas; c) información notificada a Eurostat.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions