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Reglamento de Ejecución (UE) n °926/2014 de la Comisión, de 27 de agosto de 2014 , por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014R0926
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-08-27
In force since
2014-09-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece los modelos de formularios, plantillas y procedimientos relativos a las notificaciones para ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 6, el artículo 36, apartado 6, y el artículo 39, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«notificación de pasaporte de una sucursal»toda notificación efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, por una entidad de crédito que desee establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen;2)«notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal»toda notificación de una modificación de los datos comunicados con arreglo al artículo 35, apartado 2, letras b), c) o d), de la Directiva 2013/36/UE, efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, de dicha Directiva, por una entidad de crédito a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida;3)«notificación de pasaporte de servicios»toda notificación efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, por una entidad de crédito que desee ejercer la libre prestación de servicios desarrollando, por primera vez, sus actividades en el territorio de otro Estado miembro a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen;4)«notificación de pasaporte»toda notificación de pasaporte de una sucursal, toda notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal o toda notificación de pasaporte de servicios.

Article 3 Requisitos generales de las notificaciones de pasaporte

1 Las notificaciones de pasaporte presentadas con arreglo al presente Reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos: a) deberán realizarse por escrito en una lengua aceptada por las autoridades competentes del Estado miembro de origen y en una lengua aceptada por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, o en cualquier lengua de la Unión aceptada tanto por las autoridades competentes del Estado miembro de origen como por las del Estado miembro de acogida; b) se enviarán por correo postal o por medios electrónicos, si son aceptados por las autoridades competentes pertinentes.

2 Las autoridades competentes harán pública la información siguiente: a) las lenguas aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letra a); b) la dirección a la que deberán enviarse las notificaciones de pasaporte, en caso de que se haga por correo postal; c) cualquier medio electrónico por el que se puedan enviar las notificaciones de pasaporte y cualquier información de contacto pertinente.

Article 4 Presentación de la notificación de pasaporte de una sucursal

Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo I para presentar una notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

Article 5 Evaluación de la integridad y exactitud de la notificación de pasaporte de una sucursal

1 Al recibo de una notificación de pasaporte de una sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán evaluar la integridad y exactitud de la información facilitada.

2 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen considerarán que el período de tres meses a que se refiere el artículo 35, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE empieza a contar en la fecha en que se reciba una notificación de pasaporte de una sucursal que contenga información que se considere completa y exacta.

3 En caso de que la información facilitada en la notificación de pasaporte de una sucursal se considere incompleta o inexacta, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán de ello sin demora a la entidad de crédito, indicándole en qué sentido se considera la información incompleta o inexacta.

Article 6 Comunicación de la notificación de pasaporte de una sucursal

1 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen utilizarán el formulario establecido en el anexo II para comunicar la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, adjuntando una copia de dicha notificación y la información más reciente disponible sobre fondos propios mediante el formulario establecido en el anexo III.

2 Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida acusarán recibo de la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, sin demora, indicando la fecha en la que se haya recibido dicha notificación.

3 Tras el acuse de recibo de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán sin demora a la entidad de crédito de lo siguiente: a) la comunicación de la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida; b) la fecha de recepción de la notificación de pasaporte de una sucursal por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

Article 7 Comunicación de las condiciones de interés general

1 Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán por escrito a la entidad de crédito cualesquiera condiciones contempladas en el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE bajo las cuales, en aras del interés general, deban, en su caso, llevarse a cabo las actividades en el territorio de dicho Estado.

2 Cuando las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1 impongan restricciones a las actividades de la sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán también estas condiciones por escrito a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

Article 8 Presentación de una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal

1 Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo I para presentar una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, salvo si la modificación se refiere al cese previsto de la actividad de la sucursal.

2 Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo IV para presentar una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, cuando la modificación se refiera al cese previsto de la actividad de la sucursal.

Article 9 Evaluación de la integridad y exactitud de la notificación

1 Al recibo de una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán evaluar la integridad y exactitud de la información facilitada.

2 Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida considerarán que el período de un mes a que se refiere el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE empieza a contar en la fecha en que se reciba una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal que contenga información que se considere completa y exacta. Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida cooperarán con objeto de adoptar las decisiones a que se refiere el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE dentro del plazo previsto en el mismo.

3 En caso de que la información facilitada en la notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal se considere incompleta o inexacta, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán sin demora a la entidad de crédito, indicándole en qué sentido se considera la información incompleta o inexacta.

Article 10 Comunicación de las decisiones adoptadas a raíz de la notificación

1 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán la decisión que adopten, conforme al artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, por escrito a la entidad de crédito y a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

2 Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán la decisión que adopten, conforme al artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, por escrito a la entidad de crédito.

3 Cuando la decisión a que se refiere el apartado 2 establezca condiciones que impongan restricciones a las actividades de la sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán también estas condiciones por escrito a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

Article 11 Presentación de la notificación de pasaporte de servicios

Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo V para presentar una notificación de pasaporte de servicios a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

Article 12 Evaluación de la integridad y exactitud de la notificación de pasaporte de servicios

1 Al recibo de una notificación de pasaporte de servicios, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán evaluar la integridad y exactitud de la información facilitada.

2 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen considerarán que el período de un mes a que se refiere el artículo 39, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE empieza a contar en la fecha en que se reciba una notificación de pasaporte de servicios que contenga información que se considere completa y exacta.

3 En caso de que la información facilitada en la notificación de pasaporte de servicios se considere incompleta o inexacta, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán sin demora a la entidad de crédito, indicándole en qué sentido se considera la información incompleta o inexacta.

Article 13 Comunicación de la notificación de pasaporte de servicios

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen utilizarán el formulario que figura en el anexo VI para comunicar una notificación de pasaporte de servicios a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

Article 14 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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