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Reglamento de Ejecución (UE) n °964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros

CELEX
32014R0964
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-09-11
In force since
2014-10-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece normas sobre las condiciones generales para los siguientes instrumentos financieros: a) un préstamo de cartera con riesgos compartidos («un préstamo con riesgos compartidos»); b) una garantía de cartera con un límite máximo; c) un préstamo para renovación.

Article 2 Condiciones adicionales

Las autoridades de gestión podrán incluir otras condiciones además de las que vayan a incluirse en el acuerdo de financiación de conformidad con las condiciones para el instrumento financiero seleccionado que se establecen en el presente Reglamento.

Article 3 Cumplimiento de las normas en materia de ayudas estatales con arreglo a las condiciones generales

1 En el caso de los instrumentos financieros combinados con subvenciones para el apoyo técnico a los destinatarios finales que se benefician de uno de los instrumentos, estas subvenciones no superarán el 5 % de la contribución de los Fondos EIE al instrumento y estarán sujetas a las conclusiones de la evaluación ex ante que justifiquen las subvenciones a que se hace referencia en el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1303/2013.

2 El organismo que ejecuta el instrumento financiero (en lo sucesivo, «el intermediario financiero») gestionará la subvención para apoyo técnico. El apoyo técnico no incluirá las actividades que están cubiertas por los costes y los honorarios de gestión percibidos para gestionar el instrumento financiero. Los gastos cubiertos por el apoyo técnico no podrán constituir parte de la inversión que vaya a financiarse con el préstamo en el marco del instrumento financiero de que se trate.

Article 4 Gobernanza con arreglo a las condiciones generales

1 La autoridad de gestión, o, en su caso, el gestor del fondo de fondos, estará representada en el Comité de Vigilancia o un tipo similar de estructura de gobernanza del instrumento financiero.

2 La autoridad de gestión no participará directamente en decisiones concretas de inversión. En el caso de un fondo de fondos, la autoridad de gestión únicamente ejercerá su papel de supervisión al nivel del fondo de fondos sin interferir en las decisiones concretas que tome el fondo de fondos.

3 El instrumento financiero deberá tener una estructura de gobernanza que permita que las decisiones en materia de crédito y diversificación del riesgo se tomen de forma transparente, en consonancia con la práctica del mercado de que se trate.

4 El gestor del fondo de fondos y el intermediario financiero deberán tener una estructura de gobernanza que garantice la imparcialidad y la independencia del gestor del fondo de fondos o del intermediario financiero.

Article 5 El acuerdo de financiación con arreglo a las condiciones generales

1 La autoridad de gestión concluirá un acuerdo de financiación por escrito para las contribuciones de los programas al instrumento financiero, que contendrá las condiciones de conformidad con el anexo I.

2 El acuerdo de financiación incluirá, como anexos: a) la evaluación ex ante de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1303/2013, que justifique el instrumento financiero; b) el plan empresarial del instrumento financiero, incluida la estrategia de inversión y una descripción de la política de inversiones, de garantías o de préstamos; c) una descripción del instrumento que debe alinearse con las condiciones generales detalladas del instrumento y que debe fijar los parámetros financieros de los instrumentos financieros; d) las plantillas para el seguimiento y la notificación.

Article 6 Préstamo con riesgos compartidos

1 El préstamo con riesgos compartidos adoptará la forma de un fondo de préstamos que será establecido por un intermediario financiero con una contribución del programa y una contribución de al menos el 25 % del fondo de préstamos procedente del intermediario financiero. El fondo de préstamos financiará una cartera de préstamos recientemente generados, con exclusión de la refinanciación de préstamos existentes.

2 El préstamo con riesgos compartidos deberá cumplir las condiciones que se establecen en el anexo II.

Article 7 Garantía de cartera con un límite máximo

1 La garantía de cartera con un límite máximo proporcionará una cobertura del riesgo crediticio por cada préstamo concreto, hasta una tasa de garantía de un máximo del 80 %, para la creación de una cartera de nuevos préstamos a las pequeñas y medianas empresas, hasta un importe máximo de pérdidas fijado por la tasa máxima de la garantía, que no superará el 25 % de la exposición al riesgo a nivel de la cartera.

2 La garantía de cartera con un límite máximo deberá cumplir las condiciones que se establecen en el anexo III.

Article 8 Préstamo para renovación

1 El préstamo para renovación adoptará la forma de un fondo de préstamos que será establecido por un intermediario financiero con una contribución del programa y una contribución de al menos el 15 % del fondo de préstamos procedente del intermediario financiero. El fondo de préstamos financiará una cartera de préstamos recientemente concedidos, con exclusión de la refinanciación de préstamos existentes.

2 Los destinatarios finales podrán ser personas físicas o jurídicas, o bien profesionales independientes, que sean propietarios de locales, así como gestores u otras entidades jurídicas que actúen en nombre y en beneficio de los propietarios, que apliquen medidas de eficiencia energética o de energías renovables que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 1303/2013 y de apoyo al programa.

3 El préstamo para renovación deberá cumplir las condiciones que se establecen en el anexo IV.

Article 9

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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