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Reglamento Delegado (UE) n °1046/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014 , que complementa el Reglamento (UE) n ° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta a los criterios para el cálculo de los costes adicionales en que incurren los operadores por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura procedentes de las regiones ultraperiféricas

CELEX
32014R1046
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2014-07-28
In force since
2014-10-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El presente Reglamento establece los criterios para el cálculo de los costes adicionales soportados por los operadores durante el período de subvencionabilidad definido en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, como resultado de la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349 del Tratado debido a las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas.

Article 2

1 Los costes adicionales a que se refiere el artículo 1 se calcularán por separado para cada una de las siguientes actividades: a) pesca; b) cría; c) transformación; d) comercialización.

2 Dentro de cada una de las actividades a que se refiere el apartado 1, los costes adicionales se calcularán por partidas de gastos, tal como figuren en el plan de compensación contemplado en el artículo 72 del Reglamento (UE) no 508/2014 para cada producto o categoría de productos señalados por el Estado miembro como admisibles para la compensación.

3 Los costes adicionales se determinarán para cada partida de gasto como la diferencia entre los costes soportados por los operadores en las regiones ultraperiféricas en cuestión, previa deducción de cualquier tipo de intervención pública que repercuta en el nivel de los costes adicionales, y los costes soportados por los operadores continentales del Estado miembro de que se trate.

4 No obstante lo dispuesto en el apartado 3, para las partidas de gastos específicos de los productos o categorías de productos para los que no existan criterios de comparación o unidades de medición en la parte continental del territorio del Estado miembro, el coste adicional se determinará en comparación con los costes comparables de los productos o categorías de productos equivalentes soportados por los operadores de la parte continental del territorio de la Unión.

5 El cálculo de los costes adicionales deberá tener en cuenta, en su caso, las intervenciones públicas, incluidas las ayudas estatales notificadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y en el artículo 73 del Reglamento (UE) no 508/2014.

Article 3

1 El cálculo de los costes adicionales se basará únicamente en los costes resultantes de las desventajas específicas de las regiones ultraperiféricas.

2 El cálculo de los costes adicionales se basará en una media anual de precios registrados.

3 Los costes adicionales se expresarán en euros por tonelada de peso vivo y, en caso necesario, todos los elementos de coste de los costes adicionales totales se convertirán en euros por tonelada de peso vivo.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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