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Reglamento de Ejecución (UE) n °1071/2014 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014 , sobre medidas excepcionales de apoyo a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia

CELEX
32014R1071
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-10-10
In force since
2014-11-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia para ayudar al mercado de los huevos y de la carne de aves de corral gravemente afectado por el brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N7 que fue detectado y notificado por Italia entre el 14 de agosto y el 5 de septiembre de 2013 y con respecto al cual se aplicaron medidas restrictivas nacionales y de la Unión hasta el 30 de junio de 2014. Los gastos solo podrán beneficiarse de la cofinanciación de la Unión si Italia abona la ayuda al beneficiario a más tardar el 30 de septiembre de 2015. El nivel máximo de cofinanciación de la Unión será el siguiente: a) para la destrucción de huevos para incubar del código NC 04071100, un importe a tanto alzado de 0,13824 EUR por huevo para incubar de gallinas ponedoras para un máximo de 38016 unidades; b) para la transformación de huevos para incubar del código NC 04071100, un importe a tanto alzado de 0,1106 EUR por huevo para incubar para un máximo de 4687600 unidades de huevos para incubar de gallinas ponedoras y un máximo de 28450 unidades de huevos para incubar de pollos de carne; c) para la transformación de huevos con cáscara para consumo humano del código NC 04071100, un importe a tanto alzado de 0,0136 EUR por huevo para un máximo de 1703520 unidades; d) para la reducción de la incubación de huevos para incubar de gallinas ponedoras, un importe a tanto alzado de 0,01672 EUR por huevo para incubar del código NC 04071100 para un máximo de 549720 unidades; e) para el sacrificio y la eliminación de pollitos del código NC 0105, un importe a tanto alzado de: i) 0,140959 EUR por pollito de pollo de carne para un máximo de 171920 cabezas, ii) 0,162354 EUR por pollito de gallo para un máximo de 436247 cabezas, iii) 0,248 EUR por pollito de gallina ponedora para un máximo de 62800 cabezas, iv) 0,780307 EUR por pollito de pavo para un máximo de 40500 cabezas; f) para el sacrificio precoz de manadas de pollos de carne, manadas reproductoras de pollos de carne, manadas parentales de pavos y manadas abuelas de pollos de carne, consistirá en un importe a tanto alzado de: i) 0,86 EUR por pollo de carne para un máximo de 19200 cabezas, ii) 2,94912 EUR por pollo de carne de reproducción para un máximo de 14500 cabezas, iii) 2,94912 EUR por abuela de pollo de carne para un máximo de 4485 cabezas, iv) 13,824 EUR por pavo parental para un máximo de 19004 cabezas; g) para el descenso temporal de la producción debido a las medidas de bioseguridad, un importe a tanto alzado de: i) 0,423936 EUR por m2 y por semana para los pollos de carne para una superficie máxima de 286597 m2 y un importe máximo de 521040,69 EUR, ii) 0,3779 EUR por m2 y por semana para los pavos para una superficie máxima de 271759 m2 y un importe máximo de 603604,35 EUR, iii) 0,12 EUR por m2 y por semana para las pollitas criadas en el suelo para una superficie máxima de 438930 m2 y un importe máximo de 310937,64 EUR, iv) 0,096 EUR por m2 y por semana para las pollitas criadas en jaula para una superficie máxima de 370000 m2 y un importe máximo de 355200 EUR, v) 0,3779 EUR por m2 y por semana para las pintadas para una superficie máxima de 2440 m2 y un importe máximo de 5161,20 EUR, vi) 0,5714 EUR por m2 y por semana para los patos para una superficie máxima de 570 m2 y un importe máximo de 2605,55 EUR, vii) 0,3041 EUR por m2 y por semana para las gallinas ponedoras de campo para una superficie máxima de 7000 m2 y un importe máximo de 17031,17 EUR, viii) 0,04 EUR por pollito de gallina ponedora criado en el suelo para un máximo de 326450 pollitos y un importe máximo de 81743,18 EUR, ix) 0,032 EUR por pollito de gallina ponedora criado en jaula por semana para un máximo de 100000 pollitos y un importe máximo de 14176 EUR, x) 0,092 EUR por gallina ponedora criada en jaula por semana para un máximo de 649440 cabezas y un importe máximo de 2415631,05 EUR, xi) 0,116 EUR por gallina ponedora criada en el suelo por semana para un máximo de 1067300 cabezas y un importe máximo de 3219212,86 EUR, xii) 0,124 EUR por gallina ponedora campera por semana para un máximo de 59160 cabezas y un importe máximo de 13644,66 EUR, xiii) 0,144 EUR por gallina ponedora ecológica por semana para un máximo de 124500 cabezas y un importe máximo de 167924,16 EUR.

Article 2

La cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento se limitará a los productos no compensados por ayudas estatales o seguros y para los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) no 652/2014.

Article 3

Antes de efectuar cualquier pago, Italia llevará a cabo controles físicos y administrativos exhaustivos para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. En particular, las autoridades italianas: a) verificarán la subvencionabilidad del beneficiario que presente la solicitud de ayuda; b) verificarán la subvencionabilidad de los huevos y de los animales para los cuales se haya presentado la solicitud de ayuda; c) verificarán las cantidades de huevos y animales con derecho a la ayuda; d) verificarán, con respecto a cada agente económico subvencionable, la superficie real de producción afectada por el descenso de la producción debido a las medidas de bioseguridad y su duración.

Article 4

Las autoridades italianas comunicarán a la Comisión la liquidación de los pagos.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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