Reglamento (UE) n °1137/2014 de la Comisión, de 27 de octubre de 2014 , por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n ° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la manipulación de determinados despojos de animales destinados al consumo humano Texto pertinente a efectos del EEE
Text
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Article 1
En el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004, se sustituye el punto 18 del capítulo IV de la sección I por el texto siguiente: «18. Cuando se destinen a una transformación ulterior: a) los estómagos deberán ser escaldados o lavados; no obstante, si se trata de estómagos de rumiantes jóvenes destinados a la producción de cuajo, solo será preciso vaciar los estómagos; b) los intestinos deberán ser vaciados y lavados; c) las cabezas y patas deberán ser desolladas o escaldadas y depiladas; no obstante, cuando la autoridad competente así lo autorice, podrán transportarse patas visiblemente limpias a un establecimiento autorizado para la transformación ulterior en alimentos, donde se someterán al desollado, escaldado y depilado.» .
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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