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Reglamento (UE) n °1175/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas sobre la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, y se deroga el Reglamento (UE) n ° 823/2010 de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014R1175
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2014-10-30
In force since
2014-11-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La recogida de datos para la segunda encuesta sobre la participación y la no participación de los adultos en el aprendizaje permanente (en lo sucesivo, denominada «la segunda encuesta sobre la educación de adultos») tendrá lugar entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de marzo de 2017. El período de referencia para el que se recogerán los datos sobre la participación en actividades de aprendizaje permanente serán los 12 meses anteriores a la entrevista.

Article 2

La gama de edades de la población cubierta por la encuesta será de 25 a 64 años. De forma optativa podrán recogerse datos de las categorías de edad de 18 a 24 años y de 65 a 69 años.

Article 3

Las variables referentes a las cuestiones tratadas por la segunda encuesta sobre la educación de adultos según indica el segundo ámbito del anexo del Reglamento (CE) no 452/2008 y sus desgloses se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Article 4

El muestreo y las normas de precisión necesarios para cumplir los requisitos relativos a las fuentes de datos y el tamaño de las muestras que se especifican en el punto 2 del anexo del Reglamento (CE) no 452/2008 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Article 5

Los Estados miembros enviarán un informe de calidad normalizado acerca de la segunda encuesta sobre la educación de adultos a la Comisión (Eurostat). La estructura del informe deberá ajustarse a la estructura normalizada de los informes de calidad del Sistema Estadístico Europeo, en particular, teniendo en cuenta los criterios de calidad contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 452/2008, y los requisitos suplementarios establecidos en el anexo III del presente Reglamento.

Article 6

1 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) archivos de microdatos limpios en relación con la segunda encuesta sobre la educación de adultos en un plazo de seis meses tras el vencimiento del período de recogida de los datos nacionales.

2 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) el informe de calidad normalizado relativo a la segunda encuesta sobre la educación de adultos en un plazo de tres meses tras la entrega de los ficheros de microdatos.

Article 7

Los requisitos establecidos en el presente Reglamento constituyen requisitos mínimos. Los Estados miembros podrán introducir requisitos nacionales adicionales en relación con la segunda encuesta sobre la educación de adultos, a condición de que se cumplan los requisitos de calidad establecidos en el presente Reglamento.

Article 8

Queda derogado el Reglamento (UE) no 823/2010. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Article 9

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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