Reglamento de Ejecución (UE) n °1195/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014 , por el que se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía
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Article 1
1 Se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss): viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o fresca, refrigerada, congelada y/o ahumada: en piezas enteras (sin descabezar), con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o descabezada, con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1 kg cada una, o en forma de filetes de peso inferior o igual a 400 g cada uno, clasificada actualmente en los códigos NC ex03019190, ex03021180, ex03031490, ex03044290, ex03048290 y ex03054300 (códigos TARIC 0301919011, 0302118011, 0303149011, 0304429010, 0304829010 y 0305430011) y originaria de Turquía.
2 Los tipos del derecho compensatorio provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho compensatorio provisionalCódigo TARIC adicional Akyol Su Ürn.Ürt.Taş.Kom.İth.İhr.Paz.San. ve Tic. Ltd Şti Asya Söğüt Su Ürünleri Üretim Dahili Paz.ve İhr. LtdŞti GMS Su Ürünleri Üretim İth. Paz. San. ve Tic. Ltd Şti Gümüşdoga Su Ürünleri Üretim Ihracat Ithalat AŞ Gümüş-Yel Su Ürünleri üretim İhracat ve İthalat Ltd Şti Hakan Komandit Şirketi İskele Su Ürünleri Hayv.Gida Tur.Inş.Paz.Ihr.LtdŞti Karaköy Su Ürünleri Üretim Paz.Tic.İhr. ve İth.LtdŞti Özgü Su Ürün. Üret. Taş. Komis. İth. İhr. Paz. San. ve Tic. Ltd Şti 7,0 %B964BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ9,7 %B965Özpekler İnşaat Taahhüd Dayanıklı Tüketim Malları Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret Limited Şirketi7,1 %B966Ternaeben Gida ve Su Ürünleri Ithalat ve Ihracat Sanayi Ticaret AŞ9,5 %B967Empresas incluidas en el anexo I8,2 %Todas las demás empresas9,7 %B999
3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para «todas las demás empresas».
4 A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes pertinentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 597/2009, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones con arreglo a los cuales se adopta el presente Reglamento, dar a conocer su opinión por escrito y solicitar audiencia a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2 De conformidad con el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (CE) no 597/2009, las partes afectadas podrán presentar sus observaciones sobre la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 se aplicará durante un período de cuatro meses.
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