Reglamento Delegado (UE) n °1198/2014 de la Comisión, de 1 de agosto de 2014 , que complementa el Reglamento (CE) n ° 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea
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Article 1 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece disposiciones que complementan algunos elementos no esenciales del Reglamento (CE) no 1217/2009 para la determinación anual de las rentas y el análisis económico de las explotaciones agrícolas por medio de la red de información contable agrícola de la Unión. Dichas disposiciones tienen por objeto: a) el umbral al que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2009; b) el plan que contempla el artículo 5 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2009; c) el período de referencia previsto en el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1217/2009; d) los tipos de cultivo a los que hace referencia el artículo 5 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1217/2009; e) la recogida de datos contables prevista en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1217/2009.
Article 2 Umbral
El umbral al que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2009 garantizará que el campo de observación represente la mayor cuota posible de la producción, la superficie y la mano de obra agrícolas de las explotaciones gestionadas con una orientación al mercado.
Article 3 Plan de selección
El plan de selección de las explotaciones contables que debe elaborar cada uno de los Estados miembros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2009 contendrá los elementos necesarios para garantizar la obtención de una muestra contable representativa del campo de observación. Dicho plan deberá en particular: a) basarse en las fuentes de referencia estadísticas más recientes; b) explicar el método aplicado para estratificar el campo de observación de acuerdo con las circunscripciones que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1217/2009 y con los tipos de cultivo y las categorías de volumen económico que menciona el artículo 5 ter, apartado 1, del mismo Reglamento; c) establecer, por los tipos de cultivo y las categorías de volumen económico mencionados en el artículo 5 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1217/2009, un desglose de las explotaciones del campo de observación que corresponda por lo menos a los tipos principales; d) indicar los métodos estadísticos empleados para determinar la tasa de selección elegida para cada estrato, el procedimiento de selección de las explotaciones contables y el número de estas que deba seleccionarse por cada estrato.
Article 4 Período de referencia para la producción estándar
Para determinar en aplicación del artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1217/2009 las producciones estándares a los efectos de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la Unión en el año N, el período de referencia estará constituido por los cinco años sucesivos que van del N-5 al N-1. Las producciones estándares se determinarán utilizando datos básicos medios calculados a lo largo del período de referencia que contempla el párrafo primero y a ellas se hará referencia comúnmente con los términos «producciones estándares N-3». Estas producciones estándares N-3 se actualizarán por lo menos cada vez que se realice una encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la Unión a fin de tener en cuenta la evolución económica.
Article 5 Tipos generales y principales de cultivo
Los tipos generales y principales de cultivo y la correspondencia entre ellos según lo previsto en el artículo 5 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1217/2009 se especifican en el anexo I del presente Reglamento.
Article 6 Ficha de explotación
Los principales grupos de datos contables que deberán recogerse y las normas generales para la recogida de estos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1217/2009 se determinan en el anexo II del presente Reglamento.
Article 7 Derogaciones
Quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2015 el Reglamento (CE) no 1242/2008, el Reglamento (UE) no 1291/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 385/2012. No obstante, a los efectos de la red de información contable agrícola, los Reglamentos a los que se refiere el párrafo primero seguirán aplicándose a los ejercicios contables anteriores al de 2015. El Reglamento (CE) no 1242/2008 seguirá aplicándose a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la Unión hasta la encuesta de 2013.
Article 8 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2015 para la red de información contable agrícola y a partir de la encuesta de 2016 para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la Unión.
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