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Reglamento (UE) n °1210/2014 del Consejo, de 16 de octubre de 2014 , por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau

CELEX
32014R1210
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2014-10-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau («el Protocolo») se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: a) arrastreros camaroneros congeladores: España2500 TRBGrecia140 TRBPortugal1060 TRB b) arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos): España2900 TRBItalia375 TRBGrecia225 TRB c) atuneros cerqueros congeladores y palangreros: España14 buquesFrancia12 buquesPortugal2 buques d) atuneros cañeros: España9 buquesFrancia3 buques

2 Será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008 sin perjuicio del Acuerdo.

3 En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008.

4 El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no van a utilizar plenamente las posibilidades de pesca que les han sido concedidas en virtud del Acuerdo, según lo previsto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en que la Comisión les comunique esa información.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de la firma del Protocolo.

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