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Reglamento Delegado (UE) n °1222/2014 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014 , por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014R1222
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2014-10-08
In force since
2014-12-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento especifica el método con arreglo al cual la autoridad a la que se hace referencia en el artículo 131, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE (denominada en lo sucesivo «la autoridad pertinente») de un Estado miembro deberá identificar, en base consolidada, los entes pertinentes como entidades de importancia sistémica mundial (EISM), y el método para definir las subcategorías de EISM y la clasificación de las EISM en esas subcategorías en función de su importancia sistémica, así como, en el marco de la metodología, los plazos y datos que deberán utilizarse para la identificación.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«ente pertinente»una entidad matriz de la UE o una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE o una entidad que no sea filial de una entidad matriz de la UE o una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE;2)«valor del indicador»en relación con cada indicador establecido en el artículo 6 y con cada ente pertinente de la muestra, el valor individual del indicador, y, en relación con cada banco autorizado en un tercer país, un valor individual comparable publicado de conformidad con las normas acordadas internacionalmente;3)«denominador»en relación con cada indicador, la suma total de los valores de los indicadores de los entes pertinentes y de los bancos autorizados en terceros países de la muestra;4)«puntuación de corte»el valor de la puntuación que determina el límite más bajo y los límites entre las cinco subcategorías definidas en el artículo 131, apartado 9, de la Directiva 2013/36/UE.

Article 3 Parámetros comunes para la metodología

1 La ABE establecerá una muestra de entes o grupos los valores de cuyos indicadores deberán utilizarse como valores de referencia que representen el sector bancario mundial a efectos del cálculo de las puntuaciones, teniendo en cuenta las normas acordadas internacionalmente, y en particular la muestra utilizada por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para la identificación de los bancos de importancia sistémica mundial, y comunicará a las autoridades pertinentes los entes pertinentes incluidos en la muestra a más tardar el 31 de julio de cada año. La muestra estará compuesta por entes pertinentes y bancos autorizados en terceros países, y comprenderá a los 75 más importantes de ellos, sobre la base de la exposición total, tal como se define en el artículo 6, apartado 1, así como a los entes pertinentes designados como EISM y los bancos de terceros países designados como sistémicamente importantes a escala mundial en el año anterior. La ABE excluirá o añadirá entes pertinentes o bancos autorizados en terceros países, si es necesario, y en la medida en que lo sea, para garantizar que el sistema de referencia para la evaluación de la importancia sistémica sea adecuado y refleje los mercados financieros mundiales y la economía mundial, teniendo en cuenta las normas acordadas internacionalmente, incluida la muestra utilizada por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

2 La autoridad pertinente informará a la ABE, a más tardar el 31 de julio de cada año, de los valores de los indicadores de cada ente pertinente autorizado en su territorio cuya medida de exposición sea superior a 200 millones EUR. La autoridad pertinente velará por que los valores de los indicadores sean idénticos a los presentados al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y a los publicados por ese ente pertinente de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) no 1030/2014 de la Comisión . La autoridad pertinente utilizará las plantillas establecidas en dicho Reglamento.

3 Basándose en los valores de los indicadores comunicados por la autoridad pertinente con arreglo al apartado 2, la ABE calculará los denominadores, teniendo en cuenta las normas acordadas internacionalmente, en particular los denominadores publicados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para ese año, y los comunicará a las autoridades pertinentes. El denominador de un indicador será la suma de los valores de los indicadores de todos los entes pertinentes y bancos autorizados en terceros países de la muestra, notificados en relación con los entes pertinentes con arreglo al apartado 2 y publicados por los bancos autorizados en terceros países el 31 de julio del año de que se trate.

Article 4 Procedimiento de identificación

1 A más tardar el 15 de diciembre de cada año, la autoridad pertinente calculará las puntuaciones de los entes pertinentes autorizados en su territorio que estén incluidos en la muestra notificada por la ABE. Cuando la autoridad pertinente, aplicando un criterio supervisor prudente, designe a un ente pertinente como EISM de conformidad con el artículo 131, apartado 10, letra b), de la Directiva 2013/36/UE, comunicará por escrito a la ABE mediante una exposición detallada las razones de su evaluación, a más tardar el 15 de diciembre de cada año.

2 La identificación de un ente pertinente como EISM y su clasificación en una subcategoría surtirá efecto a partir del 1 de enero del segundo año siguiente al año natural en que se hayan establecido los denominadores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.

Article 5 Identificación como EISM, cálculo de las puntuaciones y clasificación en subcategorías

1 Los valores de los indicadores se basarán en los datos comunicados por el ente pertinente correspondientes al cierre del ejercicio anterior, en base consolidada, y, en el caso de los bancos autorizados en terceros países, en los datos publicados de conformidad con las normas acordadas internacionalmente. Las autoridades pertinentes podrán utilizar los valores de los indicadores de los entes pertinentes cuyo ejercicio se cierre el 30 de junio sobre la base de su posición a 31 de diciembre.

2 La autoridad pertinente determinará la puntuación de cada ente pertinente de la muestra como la media simple de las puntuaciones por categoría, con una puntuación máxima de 500 puntos básicos para la categoría que mide la posibilidad de sustitución. La puntuación de cada categoría se calculará como la media simple de los valores resultantes de dividir cada uno de los valores de los indicadores de esa categoría por el denominador del indicador notificado por la ABE. Las puntuaciones se expresarán en puntos básicos y se redondearán al punto básico entero más próximo.

3 La puntuación de corte más baja será de 130 puntos básicos. Las subcategorías se distribuirán del modo siguiente: a) la subcategoría 1 comprenderá las puntuaciones de 130 a 229 puntos básicos; b) la subcategoría 2 comprenderá las puntuaciones de 230 a 329 puntos básicos; c) la subcategoría 3 comprenderá las puntuaciones de 330 a 429 puntos básicos; d) la subcategoría 4 comprenderá las puntuaciones de 430 a 529 puntos básicos; e) la subcategoría 5 comprenderá las puntuaciones de 530 a 629 puntos básicos.

4 La autoridad pertinente catalogará a un ente pertinente como EISM cuando su puntuación sea igual o superior a la puntuación de corte más baja. La decisión de designar un ente pertinente como EISM aplicando un criterio supervisor prudente, de conformidad con el artículo 131, apartado 10, letra b), de la Directiva 2013/36/UE se basará en una evaluación de si su quiebra tendría un impacto negativo significativo en el mercado financiero mundial y en la economía mundial.

5 La autoridad pertinente asignará a las EISM a una subcategoría en función de su puntuación. La decisión de reclasificar una EISM de una subcategoría inferior en una subcategoría superior aplicando un criterio supervisor prudente, de conformidad con el artículo 131, apartado 10, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, se basará en una evaluación de si su quiebra tendría un impacto negativo mayor en el mercado financiero mundial y en la economía mundial.

6 Las decisiones a que se refieren los apartados 4 y 5 podrán sustentarse en indicadores complementarios, que no serán indicadores de la probabilidad de quiebra del ente pertinente. Las decisiones incluirán información cuantitativa y cualitativa bien documentada y verificable.

Article 6 Indicadores

1 La categoría que mide el tamaño del grupo constará de un indicador, a saber, la exposición total del grupo, tal como se especifica en el anexo.

2 La categoría que mide la interconexión del grupo con el sistema financiero constará de todos los indicadores siguientes, según se especifican en el anexo: a) activos dentro del sistema financiero; b) pasivos dentro del sistema financiero; c) valores en circulación.

3 La categoría que mide la posibilidad de sustitución de los servicios o de la infraestructura financiera que presta el grupo constará de todos los indicadores siguientes, según se especifican en el anexo: a) activos en custodia; b) actividad de pago; c) operaciones suscritas en los mercados de deuda y de renta variable.

4 La categoría que mide la complejidad del grupo constará de todos los indicadores siguientes, según se especifican en el anexo: a) importe nocional de los derivados no negociados en mercados organizados; b) activos incluidos en el nivel 3 de valor razonable, medidos de conformidad con el Reglamento (UE) no 1255/2012 de la Comisión ; c) valores mantenidos para negociar y disponibles para la venta.

5 La categoría que mide la actividad transfronteriza del grupo constará de los siguientes indicadores, según se especifican en el anexo: a) créditos transnacionales; b) pasivos transnacionales.

6 En el caso de los datos notificados en monedas distintas del euro, la autoridad pertinente deberá utilizar un tipo de cambio adecuado teniendo en cuenta el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo y aplicable el 31 de diciembre y las normas internacionales. Para el indicador de la actividad de pago a que se refiere el apartado 3, letra b), la autoridad pertinente deberá utilizar la media de los tipos de cambio correspondientes al año de que se trate.

Article 7 Disposiciones transitorias

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, la ABE deberá establecer la muestra para identificar a los entes pertinentes como EISM correspondiente a 2014 a más tardar el 14 de enero de 2015. A más tardar el 21 de enero de 2015, las autoridades pertinentes notificarán a la ABE los valores de los indicadores en relación con los entes pertinentes incluidos en dicha muestra sobre la base de los datos correspondientes al cierre del ejercicio anterior a julio de 2014. Basándose en esos valores, y, a más tardar, el 30 de enero de 2015, la ABE calculará los denominadores correspondientes a 2014. Las autoridades pertinentes determinarán, sobre la base de esos denominadores, las puntuaciones de los entes pertinentes correspondientes a 2014. Asimismo, deberán identificar a las EISM y clasificarlas en subcategorías. Al mismo tiempo, la autoridad pertinente notificará a la Comisión, a la JERS y a la ABE las EISM identificadas y publicará sus nombres, junto con sus puntuaciones correspondientes a 2014, a más tardar el 28 de febrero de 2015. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, la identificación de un ente pertinente como EISM y la subcategoría en que se clasifique, sobre la base de las puntuaciones de 2014, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016.

Article 8 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

Relations

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