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Reglamento de Ejecución (UE) n °1232/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 215/2014 de la Comisión, con el fin de adaptar al Reglamento (UE) n ° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sus referencias, y por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 215/2014

CELEX
32014R1232
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-11-18
In force since
2014-11-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 1, las letras c) y d), se sustituyen por el texto siguiente: «c) la comunicación de los Estados miembros sobre los créditos financieros y los gastos por medida en los informes de ejecución anuales de conformidad con el artículo 50, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013, y con el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014; d) la información y los datos facilitados por los Estados miembros en relación con las operaciones seleccionadas para financiación, de conformidad con el artículo 97, apartado 1, letra a), y con el artículo 107, apartado 3, del Reglamento (UE) no 508/2014» . 2) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Article 2

«2 Para todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, excepto el caso del FEADER, el hito y la meta para un indicador financiero harán referencia al importe total del gasto subvencionable anotado en el sistema de contabilidad de la autoridad de certificación y certificado por esa Autoridad de conformidad con el artículo 126, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013. En el caso del FEADER, harán referencia al gasto público total realizado consignado en el sistema común de seguimiento y evaluación»

«2 Para todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, excepto el caso del Feader, el hito y la meta para un indicador financiero harán referencia al importe total del gasto subvencionable anotado en el sistema de contabilidad de la autoridad de certificación y certificado por esa Autoridad de conformidad con el artículo 126, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013. En el caso del Feader, harán referencia al gasto público total realizado consignado en el sistema común de seguimiento y evaluación»

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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